Sólo quedó en multa económica el castigo al Atlético Morelia por registro indebido

De acuerdo al reglamento, los clubes que al realizar el pre-registro de Jugadores e integrantes de Cuerpo Técnico no respeten las características que deben cumplir las fotografías cargadas al sistema, serán sancionados con una multa de 1,000 UMAs.

Foto: Twitter.

Redacción / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. La Comisión Disciplinaria informa que, derivado del procedimiento de investigación al Club Atlético Morelia a petición de la Liga Expansión MX, respecto a un posible incumplimiento o violación a las disposiciones de observancia obligatoria en relación al Registro de Jugadores.

Esta Comisión determinó aplicar una sanción económica al Club Atlético Morelia por su infracción al Artículo 26 del Reglamento de Competencia de la Liga Expansión MX, así como al Artículo 57 del Reglamento de Sanciones.

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De acuerdo al reglamento, los clubes que al realizar el pre-registro de Jugadores e integrantes de Cuerpo Técnico no respeten las características que deben cumplir las fotografías cargadas al sistema, serán sancionados con una multa de 1,000 UMAs.

El valor UMA 2021 es de 89.62 pesos diarios2,724.45 pesos mensuales y 32,693.40 pesos al año, por lo que la sanción sería de 89, 620 pesos.

Atlético Morelia fue sancionado por registrar a 9 jugadores mayores de 23 años, cuando la regla marca que sólo se deben de registrar a ocho jugadores por cada club en la Liga de Expansión.

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¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 26?

Con el objeto de promover el desarrollo deportivo del fútbol mexicano, de los mínimo 18 Jugadores que registre un Club, se debe cumplir con las siguientes categorías y particularidades:

• Jugadores Sub 23, la cantidad de Jugadores deseada nacidos a partir del 1º de enero de 1997, en adelante, cumpliendo con la condición de haber sido registrados en el fútbol mexicano antes de cumplir los 19 años, y haber participado mínimo en un Torneo organizado por la FMF, es decir Jugadores Formados en México.

En el caso de los Clubes filiales de la LIGA MX, los Jugadores mencionados en el párrafo anterior serán los únicos Jugadores con Carnet Único, de conformidad con el artículo 10 del presente Reglamento.

• Jugadores Mayores, máximo 8 Jugadores nacidos antes del 1º de enero de 1997, que cumplan con la condición de haber sido registrados en el fútbol mexicano antes de cumplir los 19 años, y haber participado mínimo en un Torneo organizado por la FMF, es decir Jugadores Formados en México.

Los Jugadores Sub 23 y Jugadores Mayores referidos en este artículo tendrán que ostentar la nacionalidad mexicana al momento de su primer registro en la FMF, para que puedan ser considerados como parte del proyecto de desarrollo deportivo del fútbol mexicano.

Los Jugadores con doble nacionalidad podrán ser considerados dentro de estos Jugadores si al momento de su primer registro en la FMF no habían cumplido los 19 años.

Los Jugadores registrados bajo las características del presente artículo serán distinguidos en sus carnets de registro con las siglas FM.

¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 57 DEL REGLAMENTO DE SANCIONES?

Los Clubes que al realizar el pre-registro de Jugadores e integrantes de Cuerpo Técnico no respeten las características que deben cumplir las fotografías cargadas al sistema, serán sancionados con una multa de 1,000 UMAs.

La Comisión Disciplinaria tiene la facultad de imponer sanciones a los Clubes que introduzcan datos inexactos o falsos y/o que abuse del TMS y/o SIID (sistema integral de información deportiva) con fines ilegítimos, así como la presentación de documentos apócrifos o con datos falsos para el registro de Afiliados ante la FMF.

Así mismo sancionará a todo aquel que presente documentos o información, falsa, apócrifa, inexacta o equívoca para realizar cualquier tipo de trámite o acto ante la FMF, sus departamentos o dependencias.

¿CUÁNTO VALE LA UMA 2021?

Cada año es actualizado el valor de la UMA, y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) es el encargado de dar a conocer y publicar su valor, diario, mensual y anual.

El valor UMA 2021 es de 89.62 pesos diarios2,724.45 pesos mensuales y 32,693.40 pesos al año.

Lo cual significa que su valor para el 2021 incrementó desde los 86.88 pesos diarios en que estuvo en 2020.