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    Economía y Finanzas | 26 Jul, 2023, 17:32

    ¡Atención! SCJN prohíbe a bancos cobrarse adeudos crediticios de cuentas de pensiones

    Al resolver la demanda de un particular contra una institución bancaria, la Corte determinó se viola el derecho al salario, a la seguridad social y a la libre disposición de la propiedad privada

    Foto: Especial

    Redacción / La Voz de Michoacán

    Morelia, Michoacán. Pensionado, si tienes contratado un crédito bancario y se te han descontado automáticamente pagos del recurso de tu pensión, ¡es inconstitucional!, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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    “Los bancos no pueden descontar créditos pendientes de cuentas para pago de pensiones”, dio a conocer este miércoles la SCJN, luego de que la Primera Sala amparó a una persona que demandó a una institución financiera por retirar dinero de la cuenta que recibe su pensión por cesantía en edad avanzada.

    ¿QUÉ RESOLVIÓ LA CORTE?

    Tras la revisión de la queja del demandante, la Suprema Corte resolvió que es inconstitucional  que, en un contrato de apertura de crédito, el banco ponga una cláusula que le permita cobrar adeudos desde recursos de ahorro para el retiro.

    Al hacerlo, se viola el derecho al salario, a la seguridad social y a la libre disposición de la propiedad privada, además de que el sentido de las pensiones es satisfacer necesidades básicas, sustituyendo al salario.

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    La SCJN aclaró que un Tribunal Colegiado deberá analizar nuevamente el caso y resolverlo considerando lo dicho por la Sala.

    EL CASO

    En juicio oral mercantil, una persona demandó de un banco el pago de una cantidad de dinero que fue indebidamente dispuesta de los recursos de la cuenta destinada a cubrir su pensión por cesantía en edad avanzada, para aplicarlo al pago de adeudos contraídos por ésta con la misma institución financiera.

    La Corte detalló que en una primera instancia, tras la demanda, un juez mercantil absolvió a la parte demandada tras estimar que había actuado conforme a un diverso contrato de apertura de crédito en el que la persona demandante consintió que el banco dispusiera libremente de los recursos de otras cuentas abiertas a su nombre en la misma institución financiera.

    Posteriormente, el Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo solicitado, pues estimó que la disposición de los recursos no constituía un acto protegido por la prohibición contenida en el artículo 123 sobre la inembargabilidad del salario, ya que no se trataba de un embargo judicial, sino que la disposición de los recursos había sido pactada por las partes en una cláusula del contrato de apertura de crédito aludido.

    En contra de esta resolución, la parte quejosa interpuso un recurso de revisión ante la Suprema Corte, instancia que destacó la obligación estatal de proteger y garantizar la esfera de derechos económicos y sociales, incluso de la actuación de terceros y de actos de omisión.

    En este sentido, determinó que la disposición del dinero realizado por la institución bancaria demandada sí representa una violación a la prohibición de enajenación, cesión o gravamen de las pensiones, que sólo podrían ser afectadas por mandamiento judicial en términos de las leyes relativas al derecho al salario contenido en los artículos 123, apartado B, fracción VI, Constitucional y 10 del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la protección del salario, en relación con el numeral 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

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