Regresan ISN a empleados

Si bien el proceso pudiera parecer engorroso, la SFA asegura que el trámite es ágil y sencillo. Basta visitar la página web sfa.michoacan.gob.mx/nomina12/ini_ nomina.php para pedir el reembolso.

Foto: Twitter.

Maricruz Rios / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. Desde el pasado viernes de la semana pasada pueden los ciudadanos dueños de una empresa acceder a un subsidio al Impuesto Sobre la Nómina, proceso que se realiza completamente en línea, por lo que la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA) del Gobierno de Michoacán continúa invitando a todos los interesados a hacer patente su respectivo interés, destacando que el proceso sí requiere el pago de los impuestos, pero el dinero se le reintegra a los contribuyentes de manera íntegra en un plano menor a un mes.

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Es de recordar que, como parte Plan Emergente para Proteger la Economía de las Familias Michoacanas, el mandatario Silvano Aureoles Conejo decretó el subsidio de este tributo estatal, que podrá hacerse válido desde marzo y hasta el mes de julio.

Por ello, la Secretaría reitera que el beneficio será otorgado a todas las personas físicas y morales que sean dueños de negocios, sin importar número de empleados, giro de la empresa o tamaño de la misma. Pero, ¿cómo funciona? En realidad, no se trata de un perdón expedito del impuesto, sino que las empresas tienen que pagar sus obligaciones tributarias, tal como determina la Ley de Hacienda estatal, para después solicitar la devolución del recurso.

Si bien el proceso pudiera parecer engorroso, la SFA asegura que el trámite es ágil y sencillo. Basta visitar la página web sfa.michoacan.gob.mx/nomina12/ini_ nomina.php para pedir el reembolso.

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Hay que tener en cuenta que se tienen 20 días naturales, no hábiles, para realizar la petición. La dependencia detalla que “las personas interesadas deberán seguir los pasos, llenar o seleccionar la información que se solicita, como puede ser actividad económica de la empresa, tal y como fue registrada en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)”.

Posteriormente, se seleccionará el botón “Consultar devolución”; ahí se de debe completar con la con la información requerida. “Las personas físicas deberán adjuntar en formato PDF la carátula del Estado de Cuenta, en la que debe mostrar de manera clara la Clabe Interbancaria, mientras que, para las personas morales, tendrán que adjuntar además el Acta Constitutiva de la empresa”, desglosa la SFA