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    Economía y Finanzas | 26 Mar, 2026, 07:07

    ¿Saldo a favor? Llama SAT a presentar la Declaración Anual 2025 de personas

    En caso de tener dudas o requerir orientación sobre la Declaración Anual 2025 de personas, se dispone de los siguientes medios de atención: 55 627 22 728, opción 2, subopción 0.

    México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda que el periodo para presentar la Declaración Anual 2025 de personas es del 1 al 30 de abril, por lo que convoca a las y los contribuyentes a cumplir con esta obligación fiscal dentro del plazo legal establecido.

    La presentación de la Declaración Anual se realiza en el Portal del SAT https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeclaracionAnual/Personas/index.html disponible durante todo el mes, las 24 horas del día.

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    El trámite es obligatorio para las personas que obtuvieron ingresos por las siguientes actividades:

    1. Sueldos y salarios:

    • ● Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
    • ● Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.
    • ● Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
    • ● Si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.
    • ● Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
    • ● Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.
    • ● Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    2. Servicios profesionales.

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    3. Actividades empresariales. Incluye a Plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.

    4. Arrendamiento de bienes inmuebles.

    5. Enajenación o adquisición de bienes.

    6. Intereses o dividendos.

    7. Las personas que tributan en RESICO pueden quedar relevadas de presentar la Declaración Anual. Las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20 y 3.13.21 pueden optar por presentarla.

    Además, el SAT implementó las siguientes mejoras y actualizaciones al formulario con la finalidad de apoyar a quienes presentarán este trámite:

    • ● Con el fin de agilizar el llenado del formulario, se deberá completar cada apartado de la declaración antes de avanzar al siguiente.
    • ● Se muestra el detalle de otros ingresos exentos, desglosando las percepciones identificadas en el CFDI de nómina que las y los trabajadores obtuvieron en el ejercicio.
    • ● Se muestra la precarga sugerida de la información de los retenedores de quienes declaran, específicamente para Actividad empresarial, Arrendamiento, RESICO y Plataformas tecnológicas, la cual también puede consultarse en el nuevo Visor de retenciones.
    • ● Las personas con ingresos por intereses pagados por SOFIPOS verán dos campos para capturar el monto de los intereses gravados y exentos.
    • ● Se integran nuevas funcionalidades para aplicar los estímulos previstos en el Plan México, dirigidas a contribuyentes que cuentan con Constancia de Autorización.
    • ● Se presentan mensajes de carácter informativo para dar a conocer al contribuyente su situación en caso de modificar los datos precargados.
    • ● En el apartado “Deducciones personales” se mostrarán los CFDI que tengan alguna inconsistencia. Estos se ubican en el campo “Sin clasificación” y podrán ser reclasificados o agregados manualmente, siempre que se cuente con la documentación soporte correspondiente.

    A las y los contribuyentes que se les determine impuesto a pagar, podrán cubrirlo hasta en seis parcialidades, siempre que presenten la declaración y realicen el pago de la primera parcialidad en abril de 2026. Para presentar la Declaración Anual se requiere:

    ● Contraseña o
    ● e.firma activa

    Asimismo, cuando el resultado de la declaración sea un saldo a favor igual o mayor a 10 mil un pesos, deberá enviarse con e.firma.

    En el Portal del SAT estará disponible un calendario informativo que permitirá a las personas contribuyentes identificar los días en los que se registra mayor ingreso al sistema durante los 30 días en que puede presentarse la declaración, con el fin de facilitar la planeación de este trámite.

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