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    Economía y Finanzas | 5 Jun, 2020, 14:06

    SAT crea minisitio para plataformas tecnológicas

    Usar Chrome o Mozilla como explorador al momento de solicitar la contraseña a través de SAT ID, o descargar la aplicación en Play Store para Android o en App Store para IOS.

    Foto: Twitter,

    Notimex / La Voz de Michoacán

    Ciudad de México. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) afirmó que debido a que a partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema de Plataformas Tecnológicas, creó un minisitio en su Portal a fin de facilitarles el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

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    Precisó que las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras, podrán ingresar al minisitio en este vínculo: http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/index.html

    Añadió que también pueden ingresar las personas físicas con actividad empresarial que enajenan bienes, prestan servicios o concedan hospedaje a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, localicen en un sólo lugar la información necesaria para realizar sus contribuciones.

    Explicó que este minisitio está integrado por un apartado específico para las plataformas tecnológicas y otro para las personas físicas con actividades empresariales, con el fin de que conozcan sus obligaciones en materia de inscripción y actualización al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), emisión de comprobantes fiscales, declaraciones de pago, declaraciones informativas, así como una sección con material de apoyo diverso relacionado con este tema.

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    Para conocer las declaraciones que deben presentar podrán ingresar a los Simuladores”, detalló el SAT.

    En el caso de personas físicas, si pertenecen al RIF, pueden presentar su solicitud de cambio de régimen mediante un caso de Servicio de Atención al Contribuyente en https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action, autentificándose con su RFC y contraseña. Podrán consultar su cambio de régimen, en un máximo de seis días hábiles. Bajo este esquema no es necesario acudir a nuestras al SAST para realizar el trámite.

    Se sugiere que, para generar, actualizar o recuperar la contraseña utilicen SAT ID; la cual funciona para cualquier régimen de personas físicas, a excepción de menores de edad, para lo cual deberán: Utilizar SAT ID es persona mayor de 18 años inscrita en cualquier régimen de personas físicas.

    Usar Chrome o Mozilla como explorador al momento de solicitar la contraseña a través de SAT ID, o descargar la aplicación en Play Store para Android o en App Store para IOS.

    Adjuntar una identificación oficial; si es INE, licencia o cédula profesional deben escanearla por ambos lados.

    SAT

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