Tiempo de que las empresas den las utilidades ¿aplicas como empleado?

 La distribución del pago se determina de acuerdo al número de horas laboradas por el empleado en los que se incluye también a las incapacidades, periodos de maternidad, vacaciones, permisos y feriados.

Foto: Twitter. De acuerdo a la Ley Federal de Trabajo, corresponde a una quincena completa del sueldo devengado durante el año.

Redacción / La Voz de Michoacán

México.- El Reparto de Utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores mexicanos con el que reciben una parte de las ganancias obtenidas por la empresa en la que laboran.

Este derecho, que se encuentra establecido dentro de la Ley Federal del Trabajo, aplica a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en una empresa cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más.

Sin embargo, todas las empresas tienen obligación de otorgar utilidades a los empleados. Lo anterior, principalmente tiene que ver sobre si el negocio es rentable o si generó ganancias y no pérdidas. Además del tiempo que lleva operando, así como el giro al que se dedica.

No aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

 La distribución del pago se determina de acuerdo al número de horas laboradas por el empleado en los que se incluye también a las incapacidades, periodos de maternidad, vacaciones, permisos y feriados; otro factor que determina el pago, es el nivel de ingresos y sí, la empresa tiene la obligación de dar el 10 por ciento, de acuerdo a las horas y el sueldo.

Los patrones tienen del 1 de abril y hasta el 30 de mayo para pagar las utilidades, en caso de que los empleados presten sus servicios a una persona moral (empresa); mientras que los que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago entre el 1 de mayo y, a más tardar, el 29 de junio.

 
No aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

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