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    Tu bolsillo | 10 Dic, 2021, 17:39

    El 20 de diciembre es la fecha límite para pagar el aguinaldo; así puedes saber cuánto debes recibir

    Aunque la mayoría de los trabajadores tienen este derecho laboral, hay quienes, según su régimen laboral, no lo reciben; el 20 de diciembre es la fecha límite para la entrega de esta prestación

    Foto: Twitter.

    Redacción / La Voz de Michoacán

    Morelia, Michoacán. Ya se acerca una fecha esperada por millones de trabajadores: la época navideña, y es que previo a los festejos decembrinos, reciben lo que es su derecho por ley: el aguinaldo; aunque en algunos casos no es así y en ocasiones los patrones podrían dar sólo una “apoyo”.

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    De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo es un derecho de los trabajadores, el cual equivale a 15 días de salario, como mínimo, y los patrones deben pagarlo cada año antes del 20 de diciembre.

    Pero, ¿qué pasa si no tienes ni siquiera un año laborando? No importa, la ley señala que el empleador aun así está obligado a proporcionar de aguinaldo a la parte proporcional del tiempo de trabajo.

    “Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”, precisa la ley.

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    La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ha informado que “corresponde a las y los trabajadores, de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros que se rijan por la Ley Federal del Trabajo”.

    De tal manera que, en caso de incumplimiento del patrón en el pago del aguinaldo o que incluso lo pague de manera extemporánea, el patrón puede ser acreedor a una multa.

    Además, la Profedet ha aclarado que el pago del aguinaldo no puede ser en especie; es decir, el aguinaldo debe entregarse al empleado o empleada en efectivo, por lo que está prohibido la entrega de vales, fichas o mercancías en sustitución.

    Dicha Procuraduría brinda asesoría gratuita y representación en caso de incumplimiento del patrón con el pago del aguinaldo mediante el correo transparencia.profed@stps.gob.mx, así como de lunes a viernes, de 08:30 a 15:00 horas, a los números telefónicos 5559982000 extensiones 44760, 44761 o 44917.

    De acuerdo con la Profedet, en el caso de los trabajadores y las trabajadoras con un salario fijo, el cálculo del aguinaldo debe hacerse con el salario cuota diaria.

    Si se trata de un salario variable por unidad de trabajo, los patrones deben tomar como base el ingreso promedio diario “obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados, por cualquier concepto que reciba la o el trabajador”.

    En lo que respecta a vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la Ley Federal del Trabajo, “el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo en caso de que no hayan cumplido el año”.

    Cabe destacar que para recibir el aguinaldo, debe existir una subordinación, por lo tanto, si aquellos trabajadores que laboran bajo el régimen de honorarios no tienen ésta, no tienen dicho derecho, por lo que el empleador podría o no proporcionar el aguinaldo.

    aguinaldoprestacionesderechos laborales

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