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    Tu bolsillo | 26 Jul, 2020, 14:17

    ¡Que no te asusten cuando te cobren! Conoce qué sí y qué no pueden hacer los despachos de cobranza

    Por ningún motivo pueden amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.

    Foto: Twitter.

    Redacción / La Voz de Michoacán

    Alguna vez has recibido alguna llamada de un despacho de cobranza utilizando un tono amenazante? Debes saber que las actividades que realizan estos despachos están reguladas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), a través del Registro de Despachos de Cobranza (Redeco).

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    En el portal de Internet de la Condusef podrás dar click en el logo de Redeco, para consultar los despachos con los que trabajan las entidades financieras, también puedes presentar quejas en contra de los despachos de cobranza que incumplan con las nuevas reglas.

    El #REDECO te protege ante cualquier abuso de los despachos de cobranza de las entidades financieras. Te decimos lo que deben y no deben hacer: https://t.co/sB7hWDmzvB pic.twitter.com/GbkoIDgB4g

    — CONDUSEF (@CondusefMX) July 16, 2020

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    ¿Qué pueden hacer?

    1. Identificarse plenamente: la persona que está realizando la cobranza debe decirte su nombre y además mencionar la razón social del despacho, indicar la Entidad Financiera que otorgó el producto, el monto del adeudo y las condiciones en que debe liquidarse.
    2. Dirigirse al deudor de manera respetuosa.
    3. Las llamadas deben realizarse únicamente en un horario de 7 de la mañana a 10 de la noche.
    4. Documentar por escrito el acuerdo de pago al que se haya llegado, señalando todos los términos y condiciones.
    5. Finalmente debe entregar todos esos documentos a la Entidad Financiera.

    ¿Qué no pueden hacer?

    1. Por ningún motivo pueden amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.
    2. Tampoco pueden utilizar nombres similares a instituciones públicas.
    3. No deben realizar cobros a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de deudores solidarios o avales.
    4. Los números telefónicos de los que realizan las llamadas no pueden aparecer como privados o confidenciales.
    5. Uno de los puntos más importantes, es que de ninguna manera pueden enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales.  

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