AVISO NOTARIAL - ESCRITURA 24.751

PRIMERA PUBLICACIÓN / SEGUNDA PUBLICACIÓN

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Juan Adolfo Cano Aceves,  Notario 7  MRL, Mich., conforme el artículo 159 y 160  Ley del Notariado y mediante escritura pública  24,751, fecha  10/03/2020,  señores Gabriel Herrejón Ferreyra y/o Gabriel Herrejón Ferreira,  Olivia, David, jose Luis, Jaime trinidad y Ma. Celia, estos últimos  de apellido Herrejón Chávez,  cónyuge e hijos y herederos de la S.I. de Angelina Chávez Mejía y/o Angelina Chávez, manifestaron  1.- Su voluntad de llevar de común acuerdo sin controversia,  la tramitación notarial, último domicilio en esta ciudad,  en términos del título octavo,  capítulos I, II Y III  de la Ley del Notariado 2.-Todos reconocen, su aceptación a la herencia y como consecuencia su calidad de herederos y su filiación.- 3.- Aceptan y reconocen, por sí y entre sí,   los derechos hereditarios 4.- Designaron  albacea a la señora Olivia Herrejón Chávez, quién aceptó y protestó el cargo , relevándose de otorgar caución  5.- Su intención proceder en todo lo relacionado con el trámite.; 6.- bajo protesta de decir verdad no conocen la existencia de persona diversa de ellos con derecho a heredar, presentaron dos testigos idóneos que declararon en el sentido de las anteriores manifestaciones. todos los herederos acuerdan que el albacea deberá presentar el inventario y avalúo posterior a la publicación del segundo aviso notarial

Juan Adolfo Cano Aceves, Notario Siete.

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