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    Gobierno federal | 19 Feb, 2024, 12:58

    Si te vas a casar, el IMSS puede ayudarte a solventar gastos; te decimos cómo

    Este derecho, disponible para todos los asegurados, sólo se puede ejercer una vez en la vida del derechohabiente

    Redacción / La Voz de Michoacán

    Morelia, Michoacán. Uno de los días más importantes en la vida de una pareja es casarse y en el IMSS tienen una ayuda económica para poder solventar algunos gastos y te diremos qué cubre la dependencia.

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    Este es uno de los gastos a los que todos los derechohabientes tienen acceso, además de que está disponible en cualquier momento de su vida en pareja.

    Puedes solicitar la ayuda para gastos de matrimonio, cuyo importe de cálculo se determina considerando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la fecha de celebración del matrimonio civil por 30 días.

    ¿De qué trata este programa del IMSS?

    Es la prestación en dinero a la que tiene derecho el asegurado, por una sola vez, que contrae matrimonio civil. Dicha prestación se financia con los recursos de la cuenta individual del asegurado, cuyo importe de cálculo se determina considerando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la fecha de celebración del matrimonio civil por 30 días.

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    Los requisitos

    • Tener acreditado un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el Instituto en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a la fecha de la celebración del matrimonio.
    • No haber ejercido este derecho con anterioridad.
    • En caso de haber registrado a otro cónyuge como beneficiario, acreditar la disolución del vínculo matrimonial, o bien, el fallecimiento de éste.
    • Que cualquiera de los cónyuges (el solicitante o con quien haya contraído matrimonio), no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.
    • Estar vigente como asegurado. En caso de haber dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio podrá solicitar la prestación, si el matrimonio se contrae dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja.
    • Que el matrimonio civil se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.
    • ¿Qué documentos necesitas entregar?
    • Identificación oficial con fotografía y firma
    • Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
    • CURP.
    • Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual.
    • Copia certificada del Acta de Matrimonio.

    IMSSboda

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