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    Justicia | 5 Oct, 2020, 16:55

    Plantea el Senado penas de hasta 12 años de cárcel por violar intimidad sexual, redes sociales incluidas

    La Cámara Alta alista la reforma para castigar a quienes utilicen redes sociales y otros medios para violar la intimidad sexual de una persona

    Redacción / La Voz de Michoacán

    Ciudad de México. La Cámara de Senadores tiene lista la reforma para castigar hasta con 12 años de cárcel a las personas que utilicen las redes sociales y todo tipo de medios para violar la intimidad sexual de una persona, en especial de las mujeres, sobre todo si proviene de su esposo, novio, concubino, se suplante a la persona o se obtenga beneficios con esas imágenes.

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    Las comisiones unidas Para la Igualdad de Género y Estudios Legislativos Segunda del Senado llegaron este lunes a los primeros acuerdos para cerrar el paso a la proliferación de este delito, que hasta ahora queda impune, a pesar de dañar gravemente a la víctima.

    “Se está normalizando tanto la violencia digital, es el día a día y creo que sí es muy importante ver exactamente que al final el acto de difundir una imagen que atenta contra la privacidad o la integridad una persona, sea quien sea; sea su pareja, la intención, si suplantó la imagen; al final es lo mismo y el daño, desde el momento en que se reporta y a que la plataforma digital la baje, el daño está hecho y creo que sí valdría la pena repensar mucho cómo se va a plantear la hipótesis para que tengan una sanción ejemplar”, expresó la morenista Nancy Sánchez.

    La reforma al Código Penal Federal establece que “comete el delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que divulgue, comparta y publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo-sexual de una persona mayor de 18 años sin el consentimiento ni aprobación o el conocimiento de la víctima.

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    “Esta conducta se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión y con una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización. Este delito se perseguirá por querella, excepto en los casos en que la persona víctima se encuentre en una posición de discapacidad que no le permita entender el significado del hecho”, dice.

    Como agravantes, dice que aumentará hasta una mitad del máximo de la pena (nueve años) cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubino o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación de afecto; cuando se cometa contra una persona en situación de discapacidad, que no pueda entender el significado del hecho.

    “Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo o cuando se haga la publicación con fines lucrativos, sin el conocimiento de las víctimas”, dice el documento trabajado este lunes por las y los legisladores federales.

    Las comisiones unidas analizan la forma de agregar que se aumentará al doble (12 años) “cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo-sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no corresponda con la persona que es señalada o identificada en los mismos”, propuesta por Alejandra León Gastélum, pero las y los legisladores decidieron analizar la forma en que lo incluirán, pues puede ser un tipo penal diferente.

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