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    Lineamiento | 26 Ago, 2025, 21:06

    Por decisión del IMPI, se le niega a Lenia Batres la denominación de 'La Ministra del Pueblo'

    La togada intentó registrar el sobrenombre que se puso durante el proceso electoral judicial

    Redacción / La Voz de Michoacán

    Ciudad de México. Luego de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual le negara el registro de la denominación “Ministra del Pueblo” a Lenia Batres Guadarrama, la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que analiza interponer un juicio contencioso administrativo para anular la resolución emitida, al considerar que la decisión es “arbitraria, injustificada y absolutamente ajena a sus facultades”.

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    “El criterio del instituto excede sus facultades al utilizar en el caso argumentos que no tienen fundamento legal, sino que derivan de intenciones políticas restrictivas de los derechos marcarios de Lenia Batres como persona, pues se trata de la denominación con la que se le conoce en el ámbito público, profesional y social”, manifestó a través de un comunicado la ministra que, durante su campaña en la elección judicial, así se hizo llamar en medios y redes sociales.

    La togada mencionó que, de acuerdo con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), para obtener este registro sólo debe presentarse una solicitud ante el instituto, que incluya el nombre, domicilio y correo electrónico de la persona solicitante, la denominación que se busca proteger y el pago de derechos respectivo.

    Añadió que la condición para su registro es que no existan denominaciones similares previamente registradas.

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    “La ministra Lenia Batres presentó su solicitud en los términos legales con el objeto de proteger y seguir utilizando como signo distintivo de sus actividades y el seudónimo la denominación ‘Ministra del Pueblo’ con el que se ha identificado. Puesto que el IMPI no tenía registrada previamente ninguna denominación similar, debió de haberse otorgado.

    “Más aún, dado que, conforme a la Ley, ante la presentación de la solicitud, el IMPI tenía la obligación de otorgar el registro, pues su contenido no es contrario al orden público ni contraviene disposición legal alguna”, señaló.

    Puntualizó que los argumentos que utilizó el IMPI para negar el registro no se encuentran considerados en la Ley.

    Aseguró que, indebidamente, la autoridad mezcló conceptos como productos, servicios, consumidores, marca, con cargos públicos y su duración, criterio absolutamente distinto que el que aplicó al autorizar antes registros como: “Máynez Presidente México”, “Yunes mi Senador”, “Diputado en línea” e incluso “Presidente” (a una bebida), marcas que se encuentran vigentes.

    “De manera errónea, el IMPI sostiene que ‘Ministra del Pueblo’ puede confundirse con un cargo público, cuando éste no existe como tal ni puede inferirse que se preste a confusión. Tan es así, que ninguno, ninguna, de las personas juzgadoras que ocuparán el cargo de ministro o ministra (en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es el único cargo que se le asemeja a la denominación ahora rechazada) se ha identificado como tal”, apuntó.

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