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    México | 27 Jul, 2021, 11:42

    Policías tuvieron intimidad a bordo de una patrulla, y para quien los grabó, ¿qué aplica?

    Pese a que los uniformados de Ecatepec cometieron el acto en horario laboral y en una unidad oficial, quien grabó y difundió el material lo hizo sin el consentimiento de los implicados. ¿Tendría castigo?

    México. Hace unos días, en un video que circuló ampliamente en redes sociales, evidenció a una pareja de policías sosteniendo relaciones sexuales arriba de una patrulla en Ecatepec, Estado de México.

    La mujer y el hombre fueron separados del cargo por incumplimiento del régimen disciplinario.

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    Sin embargo, pese a que se encontraban en horario de servicio mientras practicaban el acto y a bordo de la unidad oficial, fueron videograbados y luego exhibidos en redes sociales sin el consentimiento de los implicados.

    Para quien los grabó y luego difundió el material, ¿qué procede?

    Con base en que fueron grabados en un acto íntimo, pero difundidos públicamente, ¿la Ley Olimpia tendrá efecto en este caso?

     Esto dice esta ley, o el artículo 166 del Código Penal, sobre la violación a la intimidad sexual de una persona: 

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    Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización”.

     E implica un castigo para todo aquel que: 

    Videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización”.

    Por lo tanto, en caso de que los policías presenten una denuncia al respecto y amparados en esta ley, el responsable que grabó pasaría de tres a seis años de cárcel y se le impondría una multa de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMAS).

    Por lo tanto, la persona que grabó el video podría hacerse acreedora a una pena que va de tres a seis años de cárcel, y una multa de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMAS).

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