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    San Lázaro | 4 Mar, 2025, 22:06

    Diputados aprueban prohibir la reelección y nepotismo, pero hasta 2030

    En el caso de nepotismo electoral el dictamen pasó con la modificación del Senado en la que se pospone su entrada en vigor hasta 2030.

    Foto: Cámara de Diputados

    EFE / La Voz de Michoacán

    Ciudad de México. La Cámara de Diputados aprobó este martes en lo general el dictamen que reforma y adiciona los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución mexicana para prohibir la reelección consecutiva y el nepotismo electoral.

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    La aprobación se dio con el aval de la oposición, con mayoría calificada de 477 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

    En el caso de nepotismo electoral el dictamen pasó con la modificación hecha por el Senado en la que se pospone su entrada en vigor hasta 2030, y no en 2027 como lo propuso la presidenta Claudia Sheinbaum.

    El dictamen prohíbe la reelección inmediata en la Constitución mexicana para los cargos de diputaciones, senadurías, Presidencia de la República, gobernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, jefatura de gobierno, alcaldías y concejalías.

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    Además, indica que las personas senadoras y diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas senadoras y diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.

    Sobre el nepotismo electoral, establece como un requisito que las personas que busquen participar para un cargo de elección popular «no tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio, o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado».

    En el régimen transitorio se expone que la prohibición del nepotismo electoral «será aplicable a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030», y la prohibición de la reelección de las personas servidoras públicas «tendrá efecto en los procesos electorales federales y locales de 2030».

    Además, precisa que «las personas que en 2030 se encuentren ejerciendo los cargos públicos a que hace referencia la reforma, no podrán postularse para procesos de reelección».

    De igual modo, la Federación, entidades federativas y la Ciudad de México deberán adecuar sus constituciones y demás ordenamientos correspondientes en un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto. 

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