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    México | 7 Abr, 2026, 13:00

    La SCJN avala que la UIF bloquee cuentas bancarias por sospechas de lavado de dinero

    La mayoría de los ministros de la SCJN consideró que este bloqueo no es un castigo penal, sino una medida preventiva para evitar que el dinero sospechoso se mueva mientras se revisa el caso

    Foto: RRSS

    EFE / La Voz de Michoacán

    Ciudad de México. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este lunes el bloqueo de cuentas bancarias por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), como una medida para prevenir el uso de dinero de origen ilegal sin una petición judicial o de una autoridad extranjera.

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    Los ministros de la Corte validaron el procedimiento que regula el bloqueo de cuentas y los mecanismos de defensa de las personas afectadas, previstos en la Ley de Instituciones de Crédito.

    La mayoría de los ministros de la SCJN consideró que este bloqueo no es un castigo penal, sino una medida preventiva para evitar que el dinero sospechoso se mueva mientras se revisa el caso.

    La Corte también señaló que la persona o empresa afectada cuenta con mecanismos de defensa, ya que puede solicitar la revisión de la decisión y acudir a los tribunales.

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    Con este criterio se validan los procesos para incluir a una persona en la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan indicios suficientes de su posible relación con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados.

    Además, el pleno resolvió dos casos concretos, en los que rechazó conceder amparos.

    En uno, una empresa extranjera dedicada a la comercialización de productos perecederos impugnó el bloqueo de sus cuentas, pero la Corte mantuvo la medida después de que la UIF señalara posibles vínculos con un grupo delictivo y detectara transferencias y depósitos irregulares.

    En el otro caso, una persona buscó salir de la lista de cuentas bloqueadas, pero la Corte también confirmó que el bloqueo podía mantenerse.

    Con estas resoluciones, la nueva integración de la Corte, elegida por voto en junio de 2025, dejó atrás el criterio de la hoy extinta Segunda Sala de la SCJN, que en los hechos limitaba estos bloqueos a casos vinculados con solicitudes del extranjero.

    Ahora, la mayoría sostuvo que también pueden aplicarse cuando la información que origina la sospecha proviene de México. 

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