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    Suprema Corte | 10 Feb, 2026, 19:28

    SCJN elimina requisito de 5 años de convivencia para acreditar concubinato y recibir una pensión

    La Corte determinó que no es necesario acreditar ante el ISSSTE el concubinato para acceder a la pensión por muerte, así como a los servicios de salud.

    Foto: SCJN

    Redacción / La Voz de Michoacán

    Ciudad de México. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito que exigía demostrar un plazo fijo de convivencia o tener un hijo en común para reconocer a la pareja en concubinato, debido a que vulneran el derecho a la igualdad y no discriminación, la seguridad social, la protección a la familia y el libre desarrollo de la personalidad para parejas de hecho.

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    Con esta decisión, la SCJN actualiza criterios emitidos hace más de una década y garantiza que puedan acceder a pensiones y servicios de salud sin cumplir un plazo mínimo ante el ISSSTE.

    Los artículos declarados inconstitucionales son el 41, fracción I, y 131, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que exigían acreditar al menos cinco años de vida en común para reconocer el concubinato y acceder a la pensión por muerte y a los servicios de salud.

    El pleno concluyó que este requisito, aunque tiene como finalidad evitar abusos o fraudes en pensiones, no es la medida menos restrictiva para garantizar la sostenibilidad del sistema de seguridad social, pues esta se puede alcanzar mediante la valoración de pruebas de convivencia, dependencia económica o apoyo mutuo, sin cerrar la puerta a relaciones estables de menor duración.

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    Por ello, se estableció que las normas impugnadas vulneran los derechos a la igualdad, a la familia y al libre desarrollo de la personalidad, pues discriminan a quienes optan por el concubinato u otras formas de vida en común, al sujetarlas a un plazo mínimo y fijo que les afecta de manera injustificada. La decisión no exime a las personas de demostrar de manera fehaciente el concubinato en el que dicen haber vivido, lo que implica probar un lazo afectivo, solidario y de convivencia.

    Con esta determinación, la actual integración de la SCJN adopta una interpretación distinta a la que se había sostenido previamente y, desde esta nueva aproximación, reconoce que dicha exigencia puede introducir una distinción basada en el estado civil de las personas que no resulta razonable, aun cuando el concubinato constituye una forma legítima mediante la cual las parejas conforman una familia y buscan acceder a la protección del derecho a la seguridad social.

    En el caso concreto, la SCJN confirmó el amparo concedido a un hombre a quien el ISSSTE le negó la pensión tras el fallecimiento de su pareja, pese a que un juez familiar había reconocido su concubinato durante poco más de tres años. Con esta resolución, se ordenó al Instituto abstenerse de aplicar al hombre el requisito de los cinco años y emitir una nueva determinación sobre su solicitud, valorando las pruebas que acreditan la relación de pareja sin imponer dicha condición temporal.

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