Divulgar fotos o videos íntimos en Michoacán se pagaría con cárcel; aprueban Ley Olimpia

Este ley contempla sanciones contra el ciberporno, la cibervenganza y el acoso sexual.

Redacción/ La Voz de Michoacán

Penas de cuatro a ocho años de prisión y una multa de miles de pesos a quien divulgue fotos, audios o videos íntimos sin consentimiento de la persona o con engaños, tendrá lugar en Michoacán, luego de que este sábado aprobaron la Ley Olimpia en el Congreso del Estado.

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La legislación que busca sancionar la “violencia digital” contempla sanciones contra el ciberporno, la cibervenganza y el acoso sexual.

Michoacán es el estado número 18, en aprobar esta ley, y a decir de la presidenta de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género del Congreso, Lucila Martínez Manríquez, aunque la violencia sexual digital la padecen tanto hombres como mujeres, ellas se ven expuestas con este tipo de delitos, que incluso ha llegado a derivar en suicidios.

¿Qué contempla?

Las sanciones económicas van de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente está en 84.49 pesos.

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Hasta ocho años de cárcel se contemplan en esta ley que castiga los casos de violencia digital, contemplando acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de información privada, y la difusión de contenido sexual en internet, sin la aprobación de las personas involucradas.

Se considera que dichas acciones atentan contra la integridad, la libertad, la vida privada y los derechos, afectando principalmente a las mujeres.

Las penas aumentarían hasta una mitad de la máxima considerada cuando:

1.- El delito sea cometido por una persona con la que la víctima tenga o haya tenido alguna relación de afectividad, amistad o convivencia en el ámbito familiar.

2.- Exista una relación de convivencia en el ámbito laboral, educativo, o institucional, entre el sujeto activo y la víctima.

3.- Se cometa en contra de una persona menor de edad, que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, o que se encuentre en situación de vulnerabilidad por su condición social, cultural, económica o étnica.

4.- Cuando las imágenes, audios, videos, datos o hechos se hayan obtenido a través de intervención de comunicaciones o archivos privados.

5.- Cuando el sujeto activo aproveche su empleo, cargo o comisión para cometer el delito.

6.- Cuando medie amenaza para capturar las imágenes, audio o videos o para obtener datos.

Dicta la ley recién aprobada en Michoacán.

Ciberacoso, una realidad

De acuerdo al Módulo sobre Ciberacoso 2015 del INEGI, al menos 9 millones de mexicanas han vivido ciberacoso, que contempla la publicación de contenido sexual sin permiso de la o las personas involucradas.

Las mujeres más vulnerables a sufrir algún tipo de acoso son las mujeres de entre 20 y 29 años, seguidas por el grupo de 12 a 19 años.

El Frente Nacional por la Sororidad ha puesto especial énfasis en que no hay nada de malo en llevar a cabo estas prácticas, siempre y cuando las personas involucradas estén de acuerdo.

Gobernador aplaude ley

El gobernador Silvano Aureoles, se congratuló tras la aprobación de esta ley, a través de sus redes sociales.