Redacción / La Voz de Michoacán La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó en sus términos centrales la reforma al Código Electoral de Michoacán aprobada por la 76 Legislatura, con lo que ratificó la prohibición de que las candidaturas independientes operen en bloque, formen coaliciones de facto o compartan propaganda y gastos durante los procesos electorales. Al resolver la acción de inconstitucionalidad 69/2026, el máximo tribunal del país determinó que la figura independiente constituye una vía de carácter estrictamente personal para ejercer el derecho al voto pasivo, por lo que no puede asimilarse ni funcionar en los hechos bajo la estructura de partidos políticos o alianzas sin someterse al marco normativo que rige a dichas organizaciones. Criterios objetivos para sancionar coordinación indebida La resolución del tribunal constitucional mantiene vigentes las sanciones por coordinación indebida entre perfiles independientes o en colusión con partidos políticos. No obstante, fijó que cualquier sanción administrativa o electoral deberá sustentarse en elementos objetivos y verificables, descartando conjeturas o presunciones. Entre las conductas que acreditan una falta e infracción a la norma se encuentran: Compartir propaganda idéntica o plataformas electorales unificadas. Compartir gastos de campaña o financiamiento conjunto. Documentar acuerdos formales de operación política común. Realizar actos o eventos proselitistas conjuntos. Administrar de manera unificada cuentas o pautas digitales en redes sociales. Sobre los alcances de la sentencia emitida a finales de agosto, el presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Baltazar Gaona García, expuso que si bien los ministros realizaron precisiones de redacción en expresiones secundarias, el diseño central del marco electoral local quedó firme para aplicarse en los próximos comicios.