Gana la libertad de expresión: TEEM exonera a Javier Favela por acusación de diputada local

Impedir la difusión del trabajo periodístico constituye censura previa, de conformidad con el régimen jurídico vigente sobre libertad de expresión y de opinión en México

Jorge Ávila / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. Este jueves 4 de enero, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) determinó por unanimidad levantar las medidas cautelares en contra de nuestro compañero Javier Favela y este medio por las acusaciones de violencia política en razón de género vertidas por la diputada local panista Liz Hernández.

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Cabe señalar que con anterioridad, el TEEM había ratificado las medidas cautelares impuestas por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) luego de que la legisladora presentó una denuncia en contra de esta casa editorial, nuestro compañero periodista y el dirigente estatal del PRD, Octavio Ocampo, quien durante una rueda de prensa ofrecida en octubre del año pasado hizo una serie de señalamientos en torno a la designación del titular de la Auditoria Superior de Michoacán.

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Así, en la sesión de hoy, el Tribunal determinó lo siguiente:

Se declara la inexistencia de violencia política por razón de género atribuida a Octavio Ocampo Córdova, dirigente estatal del PRD, en contra de Liz Hernández, diputada local del PAN. Además, se declara la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida al Partido de la Revolución Democrática.

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Con lo anterior, se revocan las medidas cautelares decretadas por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán en acuerdo del 14 de diciembre de 2023 impuestas a Octavio Ocampo Córdova.

Asimismo, se declara la inexistencia de violencia política contra las mujeres por razón de género atribuida al periodista Javier Favela Gerónimo y a La Voz de Michoacán.

También quedan revocadas las medidas cautelares decretadas por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán en acuerdo del 30 de noviembre, impuestas a Javier Favela Gerónimo y a este medio.

Finalmente, la noche de este jueves, Javier Favela emitió un comunicado dirigido a los compañeros y colegas del gremio periodístico:

“Finalmente el pleno del TEEM declaró la inexistencia de violencia política en razón de género atribuido por funcionarios del IEM a su servidor Javier Favela y a La Voz de Michoacán, levantando las arbitrarias medidas cautelares que nos habían impuesto.
“Muchas gracias a quienes me han expresado su solidaridad y me han acompañado con sus mensajes colectivos y personales durante los últimos dos meses; a quienes reprodujeron, transmitieron y difundieron mis manifestaciones en sus espacios informativos y personales.
“Mi gratitud enorme al gremio periodístico en general, al Colectivo Ni Uno Más en Michoacán, al Grupo Morelos, a Amipac, a Artículo 19, a mi equipo jurídico, a mis compañeros de mil coberturas informativas.
“Respecto a una pregunta recurrente, que siga su curso legal correspondiente el reclamo que presenté esta tarde ante la Contraloría Interna del Instituto”.

Javier Favela presenta queja contra funcionarios del IEM

A la par de la resolución del TEEM, Javier Favela presentó este jueves una queja formal en contra de la secretaria ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), Lourdes Becerra, y del coordinador de lo Contencioso Electoral, César Edemir Alcántar González.

La queja presentada ante la Oficialía de Partes, para ser direccionada a la Contraloría Interna del IEM, pide la destitución e inhabilitación de ambos servidores públicos por violación a las formalidades esenciales del procedimiento dentro del expediente IEM-PESV-08/2023, incurriendo además en actos y omisiones que infringen los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad y profesionalismo que rigen el funcionamiento del IEM.

Las irregularidades imputadas a Becerra y Alcántar saltan a la vista en el voluminoso expediente que corresponde a las diligencias de investigación preliminar y que fue puesto a la vista del "denunciado" el pasado 15 de diciembre del 2023.

Cabe recordar que el 25 de octubre, la quejosa, Liz Hernández, presentó denuncia por actos presuntamente constitutivos de violencia política en razón de género en contra del dirigente perredista Octavio Ocampo Córdova, aportando como sustento una nota informativa de La Voz de Michoacán. El pasado 7 de noviembre, el periodista Favela se enteró de su calidad de "requerido" para aportar información en la investigación preliminar. El 30 de noviembre, el comunicador supo oficialmente que tenía el carácter de "tutelado", es decir, sujeto a medidas cautelares. Y hasta el 14 de diciembre tuvo conocimiento oficial de estar en la calidad de "denunciado".

De acuerdo con el artículo 60 del reglamento para la tramitación de quejas y denuncias del IEM, una vez admitida la querella de la legisladora, Becerra debió hacerle saber al periodista su condición de supuesto "denunciado" y de la infracción que se le imputaba. De inmediato debió correrle traslado de dicha denuncia con sus anexos y con todas las constancias que fueran integrándose en el expediente para ejercer derechos de defensa. Sin embargo, transcurrieron 50 días naturales para poner en conocimiento oficial que el comunicador enfrentaba una acusación administrativa.

Asimismo, César Edemir Alcántar dirigió la tramitación y la sustanciación de la multicitada queja por VPG durante 20 días consecutivos, según las constancias que obran en el expediente. El periodista y su abogada defensora, Mónica Ferreyra, testimoniaron la injerencia telefónica del coordinador de lo Contencioso Electoral para admitir nuevo trámite sobre el caso IEM-PESV-08/2023 en la Oficialía de Partes del IEM en la noche del 4 de diciembre del año pasado, al tiempo que seguía direccionando a sus subordinados para amordazar al periodista y silenciar al medio de comunicación. Se espera que la Contraloría Interna del IEM haga una amplia investigación, incluyendo videos y registros de llamadas telefónicas correspondientes a la noche del 4 de diciembre.

Es pertinente subrayar que impedir la difusión del trabajo periodístico constituye censura previa, de conformidad con el régimen jurídico vigente sobre libertad de expresión y de opinión en México.