A partir de hoy, uso obligatorio del cubrebocas en Michoacán; conoce los detalles del decreto

Amonestaciones verbales, multas económicas conmutables por servicio comunitario y hasta arrestos administrativos se establecen como sanciones para quienes incumplan la ley.

Foto: Víctor Ramírez, La Voz de Michoacán.

Juan Carlos Huante / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. A partir de este jueves 21 de enero entra en vigor el uso obligatorio de cubrebocas en la entidad michoacana aprobado por el Congreso local el pasado 19 de enero y luego de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno de Michoacán este 20 de enero.

PUBLICIDAD
El decreto establece que todas las personas que se encuentren en territorio estatal deberán portarlo de manera obligatoria en vías y espacios públicos al aire libre; al interior de establecimientos –públicos o privados–, así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte público. De no acatar las disposiciones estipuladas en esta ley estatal, habrá desde amonestaciones verbales, multas económicas conmutables por servicio comunitario hasta arrestos administrativos.

También se indica que aunque se utilicen medios de protección complementarios, como caretas, lentes, mascarillas, y otros, el cubrebocas no es reemplazable por estos.

DÓNDE APLICA LA OBLIGACIÓN

Espacios Públicos

  • • A las áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito tales como, plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, mercados, iglesias de cualquier denominación o culto religioso, bosques, parques públicos y demás de naturaleza análoga.
  • Se exceptúa la obligatoriedad al momento de estar consumiendo alimentos y bebidas o al realizar actividades deportivas de intensidad o entrenamiento físico mayor a una caminata, en espacios abiertos.

Establecimientos Privados

  • • En todos los establecimientos privados, ya sean centros de trabajo, comercial, industrial, empresarial, de negocios o de servicios, tanto los propietarios, como las y los administradores, empleados, proveedores, usuarios y asistentes a los mismos, están obligados a usar el cubrebocas durante su estancia, así como cumplir los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria correspondiente.
  • • En caso de que alguna persona pretenda ingresar sin cubrebocas a los establecimientos señalados, se le informará e instruirá que, por disposición oficial, no podrá acceder hasta que lo porte; de no tenerlo, el establecimiento como una medida de responsabilidad social, podrá proporcionarle el cubrebocas.
  • • Los establecimientos estarán obligados a exhibir gráficamente la prohibición del ingreso sin el uso del cubrebocas, así como su uso correcto conforme a lo establecido en la presente Ley
Foto: Samuel Herrera Jr.

Transporte público

  • Las y los conductores de las unidades de servicio de transporte público lo deberán usar de manera correcta y obligatoria durante su jornada laboral.
  • No prestarán el servicio a los usuarios que no lo porten y deberán asegurarse de que las unidades cuenten con gel antibacterial y sean sanitizadas de forma mínima al término de cada ruta, así como respetar la capacidad máxima de ocupación.
  • Exhibirán gráficamente la prohibición del ingreso sin el uso del cubrebocas, así como su uso correcto conforme a lo establecido en la ley aprobada.
Foto: Víctor Ramírez, La Voz de Michoacán.

Oficinas públicas y centros de trabajo

  • • Las y los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como de los organismos autónomos, deberán usar el cubrebocas durante su estancia y observar el uso de los medios de protección complementarios y los protocolos sanitarios correspondientes.
  • • Es obligatorio para todas las personas que ingresen a oficinas públicas. En caso de que alguna persona pretenda ingresar sin cubrebocas, se le negará el acceso, debiendo la dependencia proporcionarle uno.

¿Quiénes quedan exentos?

  • • Pacientes inmunodeprimidos, asmáticos, con fibrosis quística, cáncer, lesiones faciales, personas con trastornos cognitivos, respiratorios o auditivos, discapacidades u otros trastornos de salud específicos que pudieran interferir con el uso correcto del cubrebocas.

CUÁLES SERÁN LAS SANCIONES

Personales

  • • Quienes incumplan o se nieguen a cumplir con lo estipulado en el decreto, se harán acreedores a una amonestación por escrito y con apercibimiento y se les solicitará que se retiren a su domicilio o fuera de los lugares públicos o privados.
  • Si la persona reincide o se resiste a no usar el cubrebocas, en el caso de que sea jornalero se le impondrá una multa de 1 a 15 UMAS.
  • La multa podrá conmutarse por trabajo comunitario establecido por la autoridad correspondiente, a solicitud de los interesados, el cual no podrá exceder de tres días sin goce de sueldo.
  • Se impondrá un arresto domiciliario hasta por treinta y seis horas cuando haya negativa al uso correcto y portación, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando las acciones y omisiones sean constitutivas de delitos o de otras sanciones administrativas.

A establecimientos

  • • Los establecimientos que incumplan recibirán una amonestación con apercibimiento o multa de 10 a 30 UMAS.
  • • También se contemplan clausuras temporales o definitivas, que podrán ser parciales o totales, además de arresto administrativo de doce a treinta y seis horas.
  • • La multa y el arresto podrán conmutarse por trabajo comunitario establecido por la autoridad correspondiente, a solicitud de los interesados el cual no podrá exceder de tres días sin goce de sueldo.

CRITERIOS PARA APLICAR LAS SANCIONES

La Ley del uso obligatorio expone que para aplicar las sanciones se tomará en cuenta lo siguiente:

  • • Daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas.
  • • Estará a consideración la gravedad de la infracción.
  • • La gravedad de la infracción.
  • • Las condiciones socioeconómicas del infractor.
  • • La calidad de reincidente del infractor. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.

Contenidos relacionados

PUBLICIDAD