Docentes de UMSNH se niegan a transparencia y a presentar declaración patrimonial

Los profesores argumentan que los empleados académicos de Casa de Hidalgo no están obligados a presentar la declaración patrimonial ni de intereses

Foto: Especial.

Juan Bustos / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. No podrá exigir la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) a 40 profesores presentar sus declaraciones patrimoniales y de intereses, ya que ganaron la suspensión provisional a través de un amparo el pasado 31 de octubre, esto al considerar que, supuestamente, se violenta la autonomía universitaria.

PUBLICIDAD

De igual forma, un segundo amparo fue tramitando por seis académicos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (FDCS), que de manera similar obtuvieron una sentencia provisional para no presentar la declaración.

Este fin de semana se dieron a conocer dichas disposiciones emitidas por diferentes juzgados de distrito de la entidad, en favor de 40 catedráticos nicolaitas que tramitaron sus amparos y que pertenecen a diversas dependencias universitarias.

De acuerdo con los primeros docentes que lograron la suspensión provisional, recurrieron a este instrumento legal debido a que el Comité Ejecutivo del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM) no emprendió acciones a tiempo y hubo temor de que fuesen sancionados por las autoridades.

PUBLICIDAD

UMSNH, obligada a declarar

La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) publicó en septiembre pasado los “Lineamientos para la presentación de la declaración patrimonial y de intereses”, bajo la idea de cumplir con esta responsabilidad.

El documento expuso que, en ese contexto constitucional y legal, la Universidad Michoacana debe emitir las disposiciones necesarias, armonizadas con el Estado de Derecho vigente, como lo es un registro patrimonial de funcionarios con categoría de mando y superiores, de confianza, empleados académicos, administrativos de base y confianza.

De igual forma, todo el personal que su remuneración sea financiada con recursos públicos estatales, federales y propios de la universidad, a fin de transparentar de manera eficiente e inmediata la actividad administrativa de la institución.

La autoridad argumentó en dicho documento que, si bien la Universidad Michoacana goza de autonomía y cuenta con la facultad de aprobar sus propios reglamentos, dicha autonomía está dentro del marco constitucional que obliga a la institución a seguir los lineamientos que dicte la Carta Magna en materia de anticorrupción vigentes desde el 2015, incluidos los organismos autónomos, donde una de las disposiciones es la declaración patrimonial.

En agosto pasado, Rodrigo Tavera Ochoa, contralor nicolaita, apuntó que la UMSNH tiene una observación respecto al tema de parte de la Auditoría Superior de Michoacán (ASM).

“Existe una observación de la necesidad de presentar la declaración patrimonial porque la ley establece que los órganos autónomos también estamos sujetos a esa ley, y como estamos sujetos, se tiene que hacer a declaración”.

En aquel momento, el funcionario nicolaita reveló que ya se contaba con el sistema necesario para que en el mes de septiembre cerca de 7 mil servidores públicos presenten por primera ocasión su declaración, entre ellos líderes sindicales.

Uno de los promotores del amparo por parte de los docentes de la Facultad de Derecho, el académico Jorge Álvarez Banderas, ha expuesto que el tema ha causado incertidumbre en la comunidad académica, pero indicó que los lineamientos en cuestión son violatorios de derechos humanos en materia de legalidad al transgredir la autonomía universitaria prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3 fracción VII; el último párrafo del artículo 108 de la Constitución Federal.

Detalló que, de acuerdo con el marco legal vigente, los empleados académicos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) no están obligados a presentar declaración patrimonial y de intereses porque, aun cuando son empleados de un organismo autónomo, la autonomía de la universidad pública no fue otorgada por la Constitución local, sino por una ley secundaria, que es su Ley Orgánica.

El académico ha expuesto que la Casa de Hidalgo no es un “organismo al que la Constitución otorgue autonomía”, entonces resulta que no es un organismo constitucionalmente autónomo, y por lo mismo, sus empleados no están obligados a presentar la declaración patrimonial.

“Promovimos de manera estratégica una serie de juicios de amparo bajo la guía del maestro Raúl Carrera Castillo, solicitando el amparo y protección de la Justicia de la Unión”, dijo.

Apuntó que la mayoría de los jueces de Distrito con residencia en Morelia han admitido las demandas y concedido las suspensiones provisionales solicitadas para el efecto de no presentar dicha declaración patrimonial.