Que las madres trabajadoras después de gozar de su licencia post-parto no sean despedidas: Erik González

En el marco del respeto hacia los derechos de la mujer, el planteamiento de esta propuesta resulta no solo importante si no, legalmente necesaria: González Cárdenas

Foto: Cortesía.

Redacción / La Voz de Michoacán 

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En la Mintzita, el candidato a diputado local por el Distrito 16 del partido Redes Sociales Progresistas, se reunió con simpatizantes pertenecientes a esta comunidad, a quienes les expresó la problemática de las diversas demandas laborales y testimonios de mujeres que señalan haber sido despedidas de sus empleos después de incorporarse a sus actividades una vez transcurrido su periodo de descanso post-parto.

En el marco del respeto hacia los derechos de la mujer, el planteamiento de esta propuesta resulta no solo importante si no, legalmente necesaria, González Cárdenas puntualizó: “Presentaré una iniciativa para que a las madres trabajadoras después de gozar de su licencia post-parto no sean despedidas de su empleo”.

Explicó que lo anterior, previendo que solamente la mujer tiene el don de generar una nueva vida; en tal sentido, debe de ser protegida por la Ley dentro de un rango amplio para que antes, durante y después de su parto no tenga problemáticas laborales derivadas de su alumbramiento. 

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Ante las circunstancias mencionadas, en esta propuesta se valora el otorgar a la mujer ese derecho, para retirar la incertidumbre que significa encontrarse en tal situación sin tener el apoyo de la Ley. 

Además, otro aspecto a destacar es que la madre trabajadora podrá recibir la indemnización prevista en la fracción III del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo sin la necesidad de promover un juicio laboral que muchas veces dura años para su total desahogo. 

Paralelamente, se considera que existen bases suficientes para realizar la adecuación planteada, observando que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción V, apartado A del artículo 123, se hace referencia a que las mujeres en el embarazo deben de percibir su salario íntegro, así como conservar su empleo y derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. 

Aunado a ello, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo en su artículo 44 fracción II, faculta al Poder Legislativo del Estado para “Iniciar ante el Congreso de la Unión leyes o decretos…” por lo que se estima que se cuentan con atribuciones suficientes para coordinar esfuerzos con el Congreso Federal a efecto iniciar la vinculación de las acciones necesarias para materializar el derecho mencionado en la Ley Federal del Trabajo, explicó.