Redacción/La Voz de Michoacán Por unanimidad, el Pleno de la 76 Legislatura del Congreso del Estado votó a favor de reformar la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública con la finalidad de regular el registro, balizamiento y el uso de las cromáticas, marcas y escudos de sus inmuebles, vehículos, equipos, uniformes, insignias, placas, distintivos, medallas, gafetes, escudos o cualquier otra identificación, que sean destinados a las funciones de seguridad pública. En Sesión Extraordinaria las y los diputados aprobaron adicionar el segundo y tercer párrafo al artículo 34; reformar el artículo 117, la fracción XI del artículo 123 y el primer párrafo y la fracción II del artículo 157, de la citada ley. De acuerdo con la modificación jurídica, en el Artículo 34 quedó establecido que los servidores públicos de las instituciones de Seguridad Pública se abstendrán de utilizar armamento, vehículos y equipos, sin tener el registro, placas de circulación, balizaje, siglas, numeración, color, escudo y cualquier otro elemento que permita su identificación oficial y pública. “El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será sancionado conforme en lo previsto por el Código Penal para el Estado de Michoacán, con independencia de las responsabilidades administrativas que las conductas produzcan”, establecieron los legisladores. En el Artículo 117 determinaron que la Secretaría deberá expedir los Manuales de Identidad y Lineamientos, para sus inmuebles, vehículos, equipos, uniformes, insignias, placas, distintivos, medallas, gafetes, escudos o cualquier otra identificación de las instituciones de Seguridad Pública. “Todos los vehículos utilizados por las Instituciones de Seguridad Pública propiedad de estas, arrendados o por cualquier otra figura de adquisición o posesión, deberán encontrarse registrados, balizados, utilizar las cromáticas, marcas, escudos, distintivos luminosos o acústicos, conforme a los Manuales o Lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría. Salvo los casos en los que los vehículos sean utilizados para funciones de investigación y operaciones especiales, asignadas con motivo de denuncia u ordenamiento ministerial o judicial”, detalla el artículo. En el artículo 123, las y los diputados mandataron que los policías tendrán derecho a recibir el equipo de trabajo sin costo alguno, y que les sea entregado para el cumplimiento de sus funciones los vehículos oficiales en buen estado, con equipamiento de emergencia de primeros auxilios, extintor y herramientas para auxilio vial. A través del Artículo 157 definieron que el Estado deberá establecer y operar academias o institutos que serán responsables de aplicar los programas rectores de profesionalización que tendrán, entre otras, capacitar en materia de derechos humanos, primeros auxilios, protección civil e investigación científica y técnica a los servidores públicos. Finalmente, en el Transitorio Segundo establecieron que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en un término no mayor a 180 días hábiles, deberá adecuar los reglamentos y emitir los manuales de identidad necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.