Redacción / La Voz de Michoacán Demandar a un profesional de la medicina por una presunta negligencia en la atención brindada no obliga a incluir en el mismo juicio al hospital o institución pública de salud donde preste sus servicios. Así lo determinó el juez Cuarto Civil de Morelia al resolver un asunto en materia de responsabilidad civil. El caso derivó de un juicio ordinario civil promovido por una persona para exigir responsabilidad a varios médicos por su actuación profesional. Durante el proceso, uno de los demandados solicitó que se llamara a juicio al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), argumentando que la atención se otorgó en una unidad hospitalaria de dicha institución y bajo sus protocolos. Al analizar el planteamiento, el juzgador estableció que no es indispensable incorporar al IMSS como parte demandada para resolver sobre la posible responsabilidad individual del médico. El criterio judicial señala que la conducta profesional de cada persona puede examinarse de manera independiente de la responsabilidad que pudiera corresponder a una institución pública. Diferenciación legal de responsabilidades La resolución del Poder Judicial de Michoacán distingue con claridad entre: -La responsabilidad civil que se puede atribuir a un médico por una actuación negligente. -La responsabilidad patrimonial que se reclamaría a una institución por fallas en su organización, administración o prestación de servicios. Cada figura cuenta con características y vías legales propias, por lo que los ciudadanos pueden acudir a la vía civil para exigir la responsabilidad individual de un galeno sin que la participación de la clínica u hospital sea un requisito de procedibilidad. El órgano jurisdiccional enfatizó que esta determinación resuelve estrictamente una cuestión procesal sobre quiénes deben intervenir en el litigio, sin que esto implique por sí mismo que se haya acreditado la negligencia ni que exista una condena firme contra los profesionales demandados.