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    Elecciones 2018 | 11 Jun, 2018, 19:47

    No fue ilegal retiro de lonas de Fausto Vallejo

    La Voz de Michoacán. Las últimas noticias, hoy.

    Foto: La Voz de Michoacán. Tribunal Electoral de Michoacán desechó recursos legales en contra del IEM.

    Paola Franco/La Voz de Michoacán

    Morelia, Michoacán. Al presentarse cuatro recursos de apelación promovidos por el Partido Encuentro Social respecto a medidas cautelares impuestas por el IEM; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán confirmó por unanimidad dichas medidas al declarar infundados los agravios expresados por el actor.

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    Esto, una vez que el Ayuntamiento de Morelia retiró varias lonas del candidato a la Presidencia Municipal por el Partido Encuentro Social (PES), Fausto Vallejo Figueroa. El equipo del exalcalde y exgobernador ha señalado que esto fue arbitrariamente, ya que se han cumplido los lineamientos que marcan las autoridades electorales.

    Foto: La Voz de Michoacán. El equipo de Fausto Vallejo denunció retiro ilegal de lonas de puentes peatonales.

    Durante sesión pública de este lunes, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió los Recursos de Apelación TEEM-RAP-29/2018 y TEEM-RAP-30/2018, en los cuales, el órgano jurisdiccional declaró infundado el agravio en el sentido de que las medidas cautelares las deberá de imponer el Consejo General del IEM y no la Secretaría Ejecutiva,  porque en el Código Electoral se confiere esta facultad al Secretario Ejecutivo.

    También se declaró el segundo agravio infundado porque la infracción atribuida al Secretario Ejecutivo del IEM, consistente en la falta de emplazamiento al procedimiento especial sancionador, al momento de presentación de los escritos de demanda que dieron origen a los expedientes que se resolvieron, el Secretario aun no emitía la admisión del procedimiento, y por tanto, no se tenía esa obligación.

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    También, la magistrada y los magistrados confirmaron las medidas cautelares impuestas a este mismo partido y a diferente actor dentro de los juicios ciudadanos TEEM-JDC-31/2018 y TEEM-JDC-32/2018.

    Por otra parte, en el Recurso de Apelación con el expediente TEEM-RAP-33/2018, el Pleno del Tribunal declaró infundados los agravios expresados por el actor, en virtud de que, conforme a los dispositivos 241, cuarto párrafo, y 257 del Código Electoral del Estado, así como diverso 52 BIS, punto siete, del Reglamento para la Tramitación y Sustitución de Faltas Administrativas y Aplicación de Sanciones establecidas en el IEM, se advierte que, el momento procesal oportuno para ordena emplazar al denunciado, es al admitirse la queja, lo cual, como se desprende de las constancias del sumario, no ha acontecido; por ende, no es el momento procesal para notificar al recurrente el inicio del procedimiento incoado en su contra.

    Ahora, respecto a que el Secretario Ejecutivo carece de facultades para decretar medidas cautelares, porque ello, corresponde al Consejo General del IEM, es infundado.

    Se propone así, porque el contenido del numeral 37, fracción XVIII, del Código Electoral se desprende la facultad del Secretario Ejecutivo del IEM, decretar la procedencia e improcedencia de solicitudes de medidas cautelares en el procedimiento especial sancionador, como acontece en el caso; por ende, sí tiene facultades para pronunciarse, como lo hizo.

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