Pese a la Ley Orgánica, habitante de Villamar quiere ser jefe de Tenencia de la cabecera municipal

Aunque Pedro García dice estar amparado en algunas leyes, lo cierto es que la cabecera municipal no es una tenencia

José Luis Ceja / La Voz de Michoacán

Villamar, Michoacán. El ciudadano Pedro García se presentó formalmente ante la Secretaría del Ayuntamiento del municipio de Villamar para ser inscrito en la lista de aspirantes a la jefatura de tenencia o encargatura del orden de la cabecera municipal, pese a que esta figura de auxiliar municipal no existe en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

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“Solicité ser aspirante para representar lo que es la cabecera municipal, es decir, Villamar. Hice mi solicitud, se la entregué a la secretaria del presidente y a la secretaria del Ayuntamiento con el fin de ser el primer encargado de Villamar, Villamar como pueblo”, explicó Pedro García, quien fungiera como Director de la Casa de la Cultura durante la administración local previa, esto, dijo, en el entendido de que al ser un centro poblacional en igualdad al resto de las 44 comunidades que integran este municipio, deberá también tener un representante ciudadano: “Es tiempo de que haya una persona local que pueda darnos a conocer sobre lo que pasa dentro del Ayuntamiento”.

Mediante un video difundido a través de sus redes sociales, el aspirante señaló que la función de encargado del orden o jefe de tenencia en la cabecera municipal permitiría ejercer presión ante las autoridades de este municipio para la prestación de servicios y la realización de obras a que están obligados los gobernantes locales. “Somos un pueblo muy grande y ocupamos ya tener control de nuestro pueblo para que podamos progresar; estoy hablando solamente de Villamar, Villamar como tal, no Villamar como municipio, solamente el pueblo, por eso decidí hacer mi registro para participar como encargado o jefe de tenencia con la finalidad de que esto funcione por vez primera”.

Señaló que en tanto que el presidente municipal gobierna en los 44 centros poblacionales sujetos a esta cabecera municipal, localidades, comunidades, rancherías y tenencias que cuentan con un representante, la cabecera municipal carece de esta figura, de ahí la intención de su postulación. “Por eso es importante que haya un representante y en esta ocasión quiero ser yo”.

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Pedro García fue director de la Casa de la Cultura en la administración pasada.

De acuerdo con lo señalado por Pedro García, su solicitud tiene sustento en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, Partida 2 y 3, además del artículo 8 de la Constitución Política del Estado de Michoacán y los artículos 8 y 35 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Todo esto es lo que me permite participar para representar lo que es el pueblo de Villamar, porque sí es necesario que sepamos qué es lo que está pasando, otras comunidades están sobresaliendo pero en la cabecera no tenemos comercio, fuentes de empleo, tenemos casi 100 años de rezago”.

Destacó incluso que se ha iniciado la integración de un equipo de trabajo con miras a lograr que el municipio autorice la elección para determinar el jefe de tenencia o el encargado del orden de la cabecera municipal.

Ley contra ley

Si bien los artículos de la Ley Orgánica Municipal citados por Pedro García reseñan el derecho y viabilidad de las comunidades y tenencias a tener un representante propio, el artículo 6 del citado instrumento legal señala que los municipios se dividirán administrativamente en cabecera municipal, tenencias y encargaturas del orden y comprenderán las ciudades, pueblos y comunidades respectivas; así como las colonias, ejidos, villas, congregaciones, rancherías, caseríos, fincas rurales y demás centros de población que se encuentren asentados dentro de los límites de cada municipio”, en ese entendido, el texto establece la diferencia entre cada uno de los centros poblacionales que integran el municipio y las características que deben tener para ostentar las categorías referidas, en suma, si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución local permiten al postulante votar y ser votado, el problema, de acuerdo a lo externado por abogados consultados, es que, técnicamente, la Ley Orgánica Municipal no prevé la figura de jefe de tenencia o encargado del orden para la cabecera municipal ya que, por definición, estos cargos están asignados a las tenencias o las comunidades, por lo que sería necesaria una modificación sustancial a esta ley para permitir elecciones de cabeceras municipales o en su defecto, que, en algún caso, el Ayuntamiento por decisión propia, decida, en base al artículo 8 de esta ley, declarar la cabecera municipal como una tenencia.