Por el caso de Frida Santamaría, prohíben a jueces cambiar el tipo penal tras vinculación a proceso

Tras haber reclasificado su caso de feminicidio a homicidio, servirá como precedente nacional.

Foto: Especial

Redacción / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. Un Tribunal Colegiado de Circuito emitió un comunicado que prohíbe a los jueces en Michoacán aceptar cambios en el tipo penal después de que se haya dado la vinculación a proceso. Esta decisión surge como resultado de irregularidades en el proceso penal de Frida Santamaría y se espera que sirva como precedente nacional.

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La tesis, publicada el 12 de enero a través del Semanario Judicial de la Federación, establece que el procedimiento abreviado no puede autorizarse basándose en un hecho distinto al que motivó la imputación y la vinculación a proceso, según lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

El acuerdo del Tribunal, liderado por el magistrado Froylán Muñoz Alvarado, destaca que la falla en el proceso de Frida Santamaría fue que el imputado, Juan Paulo N., se declaró culpable para acceder al procedimiento abreviado por un tipo penal diferente al que se le había vinculado.

La tesis sienta un precedente a nivel nacional al afirmar que el procedimiento abreviado requiere que el acusado admita su responsabilidad por el delito imputado y no puede basarse en un hecho fáctico diferente al establecido durante la imputación y vinculación a proceso.

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El 18 de junio del 2022 Frida Santamaría organizaba el evento del bautizo del hijo de una de sus amigas cuando fue agredida por su pareja, quien le dio un disparo a quemarropa. La joven fue trasladada a un hospital particular en las cercanías del salón de eventos donde falleció minutos después. El presunto feminicida, hijo de un exalcalde de este municipio, fue liberado el 24 de enero por el juez Mario Sotelo.

Acorde con testimonios, el juez no permitió que se agotaran las vías de prueba necesarias y suficientes para comprobar el delito de feminicidio y acusó a la Fiscalía de Jiquilpan de no usar los indicios que había para investigar este delito, con el fin de favorecer la reclasificación de feminicidio por homicidio culposo.

En el caso de Frida Santamaría, el fiscal de Asuntos Especiales, Jorge Camacho Delgado, propuso el procedimiento abreviado, variando el hecho fáctico para encuadrarlo en la clasificación de homicidio culposo y proponer una pena reducida. Esta variación fue aceptada por el juez de control, Mario Sotelo, y confirmada por el Magistrado de segunda instancia, Armando Pérez Gálvez, ignorando lo establecido. Como resultado, el Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo al principal sospechoso, Juan Paulo N., y ordenó la reposición del proceso por el tipo penal inicial por el cual fue vinculado a proceso.