Carlos Garfias contempla un obispo coadjutor para que lo suceda como arzobispo de Morelia

Garfias Merlos reconoce que ya no le alcanza para solicitar un auxiliar, tras el nombramiento de Herculano Medina como obispo de la diócesis de Ciudad Guzmán.

Foto: Arquidiócesis de Morelia

Redacción / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. A dos años de que presente la renuncia ante el papa, como lo estipula el Código de Derecho Canónico al cumplir 75 años de edad, el arzobispo de Morelia, Carlos Garfias Merlos, no descarta el nombramiento de un obispo coadjutor con derecho a sucesión.

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Garfias Merlos reconoció que ya no le alcanza para solicitar un obispo auxiliar, tras el nombramiento de Herculano Medina Garfias como obispo residencial de la diócesis de Ciudad Guzmán, Jalisco.

“Por el tiempo que a mí me queda al frente de la Arquidiócesis de Morelia, ya no da tiempo para que yo pueda solicitar un obispo auxiliar y hacer todo el trámite”, dijo el prelado, quien aclaró que no es automático que si un obispo auxiliar es llamado para otra diócesis –como el caso de Medina Garfias–, deba haber un sustituto.

Sin embargo, el arzobispo consideró oportuna la solicitud de un obispo coadjutor, “que sería ya como pensar en que alguien se prepare para ser mi sucesor”. Recalcó que en lo que hace una solicitud para un auxiliar, en lo que se hacen toros los trámites, él ya se tiene que ir, “por lo que el obispo auxiliar ya no sería prudente para apoyarme a mí, sino para apoyar al que venga.

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“En cambio, el coadjutor viene en ‘lugar de’; de alguna manera se anuncia a quien podrá ser el sucesor, y son procesos en la Iglesia que van dependiendo de cada lugar y cada persona”, concluyó Carlos Garfias.

Obispo auxiliar y obispo coadjutor

De acuerdo con el Código de Derecho Canónico, “cuando lo aconsejen las necesidades pastorales de una diócesis, se constituirán uno o varios obispos auxiliares, a petición del Obispo diocesano; el obispo auxiliar no tiene derecho de sucesión”.

También que “cuando concurran circunstancias más graves, también de carácter personal, se puede dar al obispo diocesano un obispo auxiliar dotado de facultades especiales”.

Y sobre el coadjutor, señala: “Si parece más oportuno a la Santa Sede, puede ésta nombrar por propia iniciativa un Obispo coadjutor, dotado también de facultades especiales; el Obispo coadjutor tiene derecho de sucesión”.

“Al quedar vacante la sede episcopal, el Obispo coadjutor pasa inmediatamente a ser Obispo de la diócesis para la que fue nombrado, con tal de que hubiera tomado ya legítimamente posesión”.

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