Juan Carlos Huante / La Voz de Michoacán Morelia, Michoacán. Tal como lo anunció el pasado domingo, monseñor Carlos Garfias Merlos presenta este viernes su renuncia como Arzobispo de Morelia, tras cumplir 75 años de edad, como lo establece el Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica. En su canon 401, parágrafo 1, el Código de Derecho Canónico señala textualmente: «Al Obispo diocesano que haya cumplido setenta y cinco años de edad se le ruega que presente la renuncia de su oficio al Sumo Pontífice, el cual proveerá teniendo en cuenta todas las circunstancias». Cabe señalar que este trámite tiene carácter privado a través de una carta formal dirigida al papa a través de la Nuncia Apostólica de México y no se hace pública. ¿QUÉ OCURRE CUANDO SE PRESENTA LA RENUNCIA? Existen dos escenarios, de acuerdo con lo estipulado por la Iglesia: uno, el periodo “Nunc pro tunc” (Ahora para después), lo que significa que el papa no la acepta de inmediato y le pide al obispo que continúe en el cargo donec aliter provideatur (hasta que se provea de otro modo). El segundo, la “Aceptación”, y se anuncia públicamente y de manera simultánea en los medios oficiales de la Santa Sede y en la diócesis local a las 12:00 horas de Roma. En el mismo boletín se suele comunicar si se nombra a un sucesor, a un Administrador Apostólico o si el obispo pasa a ser “emérito” inmediatamente. En este aspecto, Garfias Merlos espera que su solicitud sea aceptada en el menor tiempo posible y pidió difundir de manera certera y objetiva la información en torno a su renuncia. ¿SEDE VACANTE? El Canon 216 precisa que se declara Sede Vacante en el momento en el que el obispo diocesano deja de estar al frente de su diócesis por alguna de las siguientes razones: muerte, aceptación de la renuncia por el papa, traslado a otra diócesis, y privación o remoción -este último caso se refiere a la decisión del pontífice de retirar al obispo por razones graves. Sin embargo, en lo que respecta a la Arquidiócesis de Morelia, no habrá Sede Vacante, ya que existe un Arzobispo Coadjutor, monseñor José Armando Álvarez Cano, quien asumió como tal en marzo de 2025. Sobre el obispo coadjutor, el Canon 403 §3 señala que tiene “derecho de sucesión” y en el Canon 409 §1 se establece que al ser aceptada la renuncia del obispo titular, el obispo coadjutor pasa inmediatamente a ser obispo diocesano, por lo que en este caso particular, monseñor Álvarez Cano se convertirá en el Arzobispo de Morelia sin necesidad de un nuevo nombramiento.