SCJN invalida requisitos “discriminatorios” para titular de Conciliación Laboral del Estado

La Suprema Corte determinó que son estigmatizantes los requisitos para elegir al director general del Centro de Conciliación, por lo que invalidó dos artículos creados por los diputados.

Foto: SCJN

Javier Favela / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. A cuatro días de que arranque la reforma laboral en Michoacán, el pleno de la Suprema Corte lanzó un misil judicial contra el nombramiento de Andrés Medina Guzmán, el nuevo director general del Centro de Conciliación Laboral del Estado. El máximo tribunal de la nación invalidó requisitos “estigmatizantes” y “discriminatorios” para los aspirantes que competían por el cargo.

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Según la ministra ponente Loretta Ortiz Ahlf, dentro de la acción de inconstitucionalidad 23/2022, la legislatura michoacana trasgredió la libertad de trabajo, así como los derechos a la igualdad, a la no discriminación y al acceso a cargos públicos, por haber exigido como requisito que el nuevo director no tuviera antecedentes de condena por delito doloso que amerite pena de prisión. Lo anterior “genera una situación estigmatizante en virtud de que se presume que un sancionado penal necesariamente continuará cometiendo ese tipo de delitos” (con voluntad deliberada y maliciosa).

El pleno de la Corte emitió la declaratoria de invalidez del artículo 21 (fracciones VI y X) de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral, así como del artículo 148 (último párrafo) de la Constitución michoacana. La impugnación vino de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso local.

Al respecto, la presidenta del Congreso, la morenista Julieta García Zepeda, aclaró que ayer aún no recibía notificación formal, aunque consideró que las comisiones legislativas de Trabajo y de Justicia tendrán que trabajar en un nuevo dictamen “en forma rápida y extraordinaria”.

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A su vez, el diputado morenista Roberto Reyes Cosari, presidente de la comisión legislativa de Trabajo y Previsión Social, minimizó que el nombramiento de Andrés Medina esté en la cuerda floja.

“Declarar la inconstitucionalidad de los requisitos para el cargo no significa que el nombramiento sea invalidado”, declaró el maestro egresado de Tiripetío. Sostuvo que la reforma laboral “va a entrar en funcionamiento sin mayor problema” el próximo3 de octubre, y descartó que sea necesaria una sesión urgente del Pleno del Congreso para hacerlas correcciones señaladas por la Suprema Corte, al resolver la acción de inconstitucionalidad 23/2022.

“Efectivamente hoy (este martes) fue el fallo. Tendremos que hacer una reforma para cambiar los requisitos”. En tanto, el subsecretario de Enlace Legislativo del Ejecutivo, Humberto Urquiza, dijo no conocer bien el fondo de la resolución de la Corte.

Afirmó que ya se tiene todo para empezar el nuevo modelo de justicia laboral en el estado. “El Poder Judicial ya tiene sus jueces, y el Ejecutivo ya tiene el Centro de Conciliación Laboral”.

Uno de los escenarios jurídicos llevaría al Congreso del Estado a reponer el procedimiento de designación del jefe del Centro de Conciliación Laboral, una vez que haga la corrección de los requisitos para los aspirantes, acatando el fallo de la Corte. Cabe recordar que el gobernador presentó una terna integrada por Andrés Medina, Patricia Velasco y Jesús Homero Murillo.

El constitucionalista Medina Guzmán cursó especialidades jurídicas en Europa. Se proyecta que él encabece una institución garante del nuevo paradigma de la justicia laboral, dando servicios totalmente gratuitos, con la misión de conciliar conflictos obrero-patronales.