Diputados buscan destituir al titular de la CEDH en Michoacán; acusan deficiencias

Diputados quieren tumbar al ombudsman por supuestas irregularidades, sin decir cuales; Marco Tinoco adelanta que irá a los tribunales para defenderse.

Foto: La Voz de Michoacán

Javier Favela / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. Tres diputados acordaron destituir al presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), Marco Antonio Tinoco Álvarez, a través de un dictamen que enlista supuestas irregularidades y deficiencias al interior del organismo autónomo.

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El dictamen de destitución del ombudsman ya se turnó a la Mesa Directiva del Congreso para incorporarse en el temario de la próxima sesión ordinaria del Pleno camaral. El contenido del dictamen lo resguarda celosamente la diputada panista Laura Ivonne Pantoja Abascal, presidenta de la comisión, quien confirmó que “los tres diputados integrantes estamos sobre lo mismo”.

Al respecto, el ombudsman Marco Tinoco declinó hacer comentarios sobre las supuestas acusaciones de los diputados Ivonne Pantoja, Víctor Manríquez y Víctor Zurita, que todavía no dan a conocer públicamente.

Reviró que el Congreso únicamente puede cesarlo, destituirlo o suspenderlo por delito doloso (en condena judicial), incapacidad física o mental (declarada por autoridad competente) o por ejercer cargos incompatibles con la defensa de los derechos humanos en la vía no jurisdiccional.

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El titular de la CEDH subrayó que el Congreso solo puede destituirlo por violaciones graves a la Constitución Federal o leyes federales, no por rumorologías de pasillo, animadversiones personales o revanchas políticas con motivo de la limpia del organismo.

Solo hay 4 causas para que el Presidente de la CEDH deje de ejercer el cargo, ya sea por cese, destitución o remoción, antes de culminar el plazo de 4 años para el cual fue electo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

La Constitución mexicana señala que los titulares de los órganos autónomos estatales sólo pueden ser destituidos “por violación grave” a la Carta Magna o al orden jurídico federal, mediante declaratoria que haga el Congreso de la Unión, en juicio político.

Tinoco Álvarez remarcó que la Suprema Corte ha sostenido en jurisprudencia firme que los medios de control constitucional no proceden ante actos soberanos y discrecionales, es decir, aquellos que solo requieren de la votación de los representantes populares. Sin embargo, es diferente la situación para los ombudsperson.

El presidente de la CEDH no descartó interponer juicio de amparo o controversia constitucional frente a una eventual votación legislativa, en defensa de la autonomía del organismo, anticipando que en ambas vías se le concedería la "suspensión de los actos reclamados" (la remoción, el cese o la suspensión).

Hay otra manera en que el ombudsperson tendrá forzosamente que dejar el cargo: al concluir el plazo para el cual fue designado.

Por separado, el diputado sordomudo, de Morena, Víctor Zurita, lamentó la actual situación de la CEDH, “en donde sus trabajadores han alzado la voz para denunciar violaciones a sus derechos”.

“Lamentablemente encontramos hoy precariedad en los resultados de la Comisión. No resulta funcional socialmente hablando, un organismo que incrementa su estructura pero que se desmarca de atender las quejas ciudadanas, que acaban en el archivo”.

El legislador consideró que el Congreso del Estado no debe rehuir este tema ni voltear para otro lado, por lo que desde la comisión legislativa de la que él forma parte, se ha determinado dar pasos precisos para contribuir a una operación debida de la CEDH.

A pregunta expresa, el dirigente estatal de Morena, Juan Pablo Celis, aseguró que ni el gobernador Ramírez Bedolla ni el partido guinda tienen interés en impulsar la remoción del ombudsman Marco Tinoco. “Alfredo no es como otros gobernadores que querían meter las manos en todos lados. Él es respetuoso. Ya pasó el tiempo de las legislaturas SKY, de pagos por evento. El gobernador está más preocupado en sacar adelante al estado”.

NO ES FÁCIL REMOVERLO

Los diputados no tienen facultad soberana y discrecional para remover al titular de la CEDH mediante una simple decisión política o una votación. Solo pueden removerlo por causas graves y éstas deben ser muy específicas en la Ley.

La Constitución Federal y las leyes vigentes establecen reglas y procedimientos rígidos de protección de los ombudsperson frente a embates sociales, políticos y económicos.

Es una facultad reglada, como lo ha señalado la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en diversos precedentes. Se ocupa un procedimiento administrativo ante tribunal, con causa grave, extraordinaria, otorgando garantías.