Multa de 1,026 pesos a conductores que no respeten paso preferencial del peatón en Morelia

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Foto: La Voz de Michoacán. Los automovilistas que contravengan las disposiciones del Reglamento, serán acreedoras a una sanción económica de mil 26 pesos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 98, en su fracción VIII, incisos “A, B, C, D, G y F”.

Redacción/La Voz de Michoacán

 

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Morelia, Michoacán.  La Secretaría de Seguridad Pública (SSP), invita a los conductores a que conozcan cuando los peatones tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular; la sanción económica para quien no acate las disposición, será de mil 26 pesos.

Foto: La Voz de Michoacán.

Con la premisa de consolidar la estrategia preventiva en la entidad, y salvaguardar la integridad física de las personas, la SSP mantiene acciones permanentes para generar una adecuada consciencia vial en todo el Estado.

Para cumplir con lo dispuesto en el artículo cuarto del reglamento, el cual menciona que los peatones tendrán derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, para garantizar su integridad física en los siguientes casos:

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  1. En los pasos peatonales marcados con rayas para cruces, la señal del semáforo así lo indique;

 

  1. Los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta;

 

III.    Los vehículos vayan a circular sobre el acotamiento y en éste hayan peatones transitando;

 

  1. Los vehículos transiten frente a tropas en formación, comitivas organizadas o filas escolares;

 

  1. El peatón transite por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada; y,

 

  1. Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía.

Asimismo, los conductores deberán de respetar el derecho a cruzar la calle de los menores, personas en edad avanzada, con discapacidad o capacidad diferente.

Los automovilistas que contravengan las disposiciones del Reglamento, serán acreedoras a una sanción económica de mil 26 pesos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 98, en su fracción VIII, incisos “A, B, C, D, G y F”.