Plantean incluir concepto de Violencia Obstétrica, a la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

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DSC_0117Debido a que en las instituciones de salud, se presentan con bastante frecuencia episodios de violencia obstétrica, se requiere que sean atendidos a través de la inclusión de ese concepto en la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, vigente en Michoacán desde agosto del 2013, consideró el diputado local Víctor Manuel Barragán Garibay.

El legislador integrante del Grupo Parlamentario del PRI en el Congreso del Estado detalló que esos casos de violencia “van desde que el personal administrativo y médico grite, ridiculice o ignore a las pacientes, hasta situaciones más graves, como alterar el proceso natural del parto mediante el uso de técnicas que aceleran el nacimiento sin el consentimiento de la madre, incluyendo el abuso de la cesárea en partos que pudieron haber sido naturales”.

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Otros casos son “el empleo de medicación excesiva e innecesaria, el uso de métodos anticonceptivos sin el consentimiento de la mujer, hasta derivar en enfermedades posteriores por causas de negligencia médica y de muerte materna en el peor de los casos”.

Barragán Garibay detalló que según cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada día mueren en el mundo 800 mujeres por causas relacionadas con el embarazo y el parto.

El Observatorio de Mortalidad Materna en México, registró en el año 2012 un total de 1073 muertes maternas, de las cuales 40 fueron en Michoacán, “cifra que consideramos debe disminuir, al brindar de manera adecuada y oportuna la atención obstétrica”.

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El legislador agregó que sólo algunos estados como Veracruz, Oaxaca y Guanajuato han incluido la violencia a los derechos reproductivos y obstétricos en sus legislaciones, de ahí que se haga necesario que en Michoacán también se incorpore el concepto de violencia obstétrica a la Ley para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, procurando su atención, sanción y erradicación, insistiendo en que la protección a los derechos humanos es obligación de todo

A la par de la inclusión del concepto de violencia obstétrica en la legislación local, también consideró necesario se regule la obligación de la reparación del daño a la mujer víctima de violencia, por lo cual propuso se adicione un capítulo a la citada ley, en el que se aborde el tema.

Cabe señalar que en la exposición de motivos de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán, que presentó recientemente al Pleno del Congreso del Estado, Barragán Garibay expone que la violencia obstétrica encuentra su origen en tratados internacionales como la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”.

Se contempla también en la Convención de Belén Do Pará, que define la violencia contra la mujer en los siguientes términos: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

El legislador asume la definición de violencia obstétrica elaborada por el Grupo de Información en Reproducción Elegida, (GIRE), “Es una forma específica de violación a los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, incluyendo los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la información, a la integridad, a la salud y a la autonomía reproductiva y se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y puerperio en los servicios de salud —públicos y privados—, y es producto de un entramado multifactorial en donde confluyen la violencia institucional y la violencia de género”.

La propuesta legislativa fue turnada para su estudio y dictamen a las comisiones de Salud y Asistencia Social, así como de Equidad de Género.