Actual juicio ordinario laboral

Conoce como inicia y las etapas que lleva el medio preparatorio a juicio que entrará en función en octubre como parte del Nuevo Modelo de Justicia Laboral en México.

YADIRA LIZBETH TORRES HERRERA

En mi artículo anterior de la Voz de Michoacán, de manera general les explique en qué consistía el “Nuevo Modelo de Justicia Laboral en México”, que habría de funcionar en nuestro Estado, a partir del día 1°de mayo del año 2022; sin embargo, y derivado de la prórroga solicitada al Congreso de la Unión, aprobada y avalada por el Senado de la República, tanto el Centro de Conciliación Laboral y Juzgados Laborales entrarán en función a más tardar el día 3 de octubre del presente año.

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Comenté también, que dicho proceso iniciará con lo que pudiéramos denominar como un “medio preparatorio a juicio”, que resulta ser la Etapa conciliatoria, misma que no podrá exceder de 45 días a partir de la solicitud de conciliación y una vez agotado el término, y en caso de que no exista convenio entre las partes, el Centro de Conciliación Laboral deberá emitir una Constancia de “no conciliación” como el “pase” del escrito de presentación de demanda. Por ende, en este artículo, hablaré sobre el Actual Procedimiento que regirá los conflictos laborales de los trabajadores correspondientes al apartado “A” del artículo 123 Constitucional y artículo 870 de la vigente Ley Federal de Trabajo.

Así pues, iniciaré refiriendo que dentro del artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo, se encuentra considerado que el procedimiento iniciará con la presentación del escrito de demanda ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora del Tribunal Competente, quien a su vez turnará dentro de las 24 horas siguientes al Juzgado en turno, y si no hubiera alguna corrección y/o aclaración que hacer a la demanda, el Secretario Instructor la admitirá dentro de los tres días siguientes de su recepción; es necesario hacer hincapié, que como parte de los anexos se debe acompañar siempre sin excepción lo es la constancia de “no conciliación”, documentos que acrediten la representación del actor  y las pruebas junto con los elementos necesarios para el desahogo, o en su caso manifestar el impedimento de aportarlas y el medio que solicita para su obtención.

Ahora bien, en los siguientes 5 días de su admisión, se deberá emplazar al demandado (s), con copias de la demanda y del auto de admisión, para que esté dentro de 15 días presente su escrito de contestación acompañado de las pruebas y elementos para su desahogo, o, en su caso contrademande si así lo considera; y en los casos de allanamiento, el Juez de Instrucción cita a las partes para Audiencia de Juicio y dictar sentencia dentro de los diez días posteriores.

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Una vez recibida la contestación con excepciones y defensas, el Juez va a correr traslado al actor dentro de los 8 días para que objete pruebas, replique y en su caso ofrezca pruebas en base a su manifestación y enseguida le dará 5 días a la parte demandada para contrarréplica y ofrece cimiento de pruebas en ese sentido.

Por lo que una vez que hayan trascurrido los términos, o la “fase escrita” el Tribunal señalará fecha y hora para la: Audiencia Preliminar, que se celebrará dentro de los diez días siguientes, que implica que en ese acto se va a depurar el procedimiento, resolver las excepciones dilatorias planteadas por las partes, establecer los hechos no controvertidos, fijar la Litis (lo que se pretende y lo que se defiende) admitir o desechar pruebas y resolver Recursos de Reconsideración (omisiones).

Dice la Ley que en esa misma Audiencia Preliminar, se va a señalar fecha y hora para la Audiencia de Juicio, en la que se tendrán por desahogadas pruebas, se analizarán pruebas supervinientes, que no fueron conocidas por su oferente en los términos procesales antes mencionados; y de no ser posible el desahogo de alguna prueba en el momento y solo en caso justificado (algún oficio o informe previamente solicitado en la etapa de instrucción), el Juez podrá señalar nueva fecha dentro de los diez días siguientes apara continuar con  el desahogo de la Audiencia de Juicio.

Concluido el desahogo de Pruebas, el Secretario del Tribunal lo certificará y si las partes manifiesten que existe pruebas pendientes, el Juez ordenará su desahogo si fuese omisión del Juzgado; para,  que enseguida las partes realicen sus respectivos alegatos  y finalmente el Juez emita una Sentencia que pondrá fin al Juicio en la misma audiencia, y  solo en caso de que existir cumulo de hechos controvertidos y pruebas, el Juzgador podrá justificarse de emitir sentencia dentro de los 5 días posteriores a dicha Audiencia. Ahora bien, se debe saber que contra dicha resolución no procede Recurso alguno como en el anterior sistema Laboral, a excepción del Recurso de Reconsideración contra actos u omisiones del Secretario Instructor, pero en caso de que el Juez llegara a advertir una falta de formalidad en el procedimiento si puede subsanarla hasta antes de emitir sentencia.

Así pues, con esta Reforma, se pretende agilizar el Procedimiento Laboral para los trabajadores, y la expectativa es que los Juicios puedan terminar antes de un año. Pero, debo referir que los Jueces en todo momento tendrán la facultad para preguntar a las partes si desean llegar a un Convenio, ya que recordemos que es fundamental procurar la Conciliación entre las partes en esta nueva Reforma, en cualquier etapa del Juicio, ya que siempre debe prevalecer el principio de “voluntad de las partes”.