MARICELA NUÑEZ ALCARAZ En nuestro País con las reformas que se realizaron a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año 2008, para instaurar el Sistema Penal Acusatorio Oral, en el artículo 20, apartado C, se otorgó a la víctima u ofendido el derecho a recibir asesoría jurídica. Lo que dio origen a la creación del Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que en el numeral 109 señala con particularidad dentro del tema de los Derechos de la Víctima u Ofendido, concretamente en la fracción VII, que este debe contar con un Asesor Jurídico en cualquier etapa del procedimiento en los términos de la legislación aplicable, estableciendo esta figura como un sujeto procesal, para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido en igualdad de condiciones que el defensor del imputado, el cual puede ser público o particular. Asimismo, el día 9 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Víctimas; con la publicación de esta Ley, México dio muestra inequívoca de su voluntad para avanzar en el establecimiento de un nuevo orden jurídico que, en los hechos, hiciera posible el reconocimiento y atención a las víctimas afectadas por el fenómeno de la delincuencia o por la inaceptable violación a sus derechos humanos. En consecuencia, La Ley General de Victimas en su artículo 12 fracción IV señala que las víctimas tienen derecho a ser asesoradas y representadas dentro de la investigación y el proceso por un Asesor Jurídico. En los casos en que no quieran o no puedan contratar un abogado, les será proporcionado por el Estado a solicitud de la víctima de acuerdo al procedimiento que determine esta Ley y su Reglamento; esto incluirá su derecho a elegir libremente a su representante legal. Entonces, el asesor jurídico público o privado es aquel que asiste, representa, asesora y protege a la víctima u ofendido con apego a sus derechos durante el procedimiento penal, el cual las víctimas u ofendidos podrán designar a un asesor jurídico, deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula profesional, indudablemente se debe de garantizar siempre un trato respetuoso de su dignidad y el acceso efectivo al ejercicio pleno de todos sus derechos. En ese contexto, el Asesor Jurídico como parte activa en el procedimiento penal, es un sujeto procesal diseñado para generar un acompañamiento a la victima u ofendido del hecho delictivo; por lo tanto, al tener, el asesor jurídico de la víctima, la calidad de parte en el proceso penal, debe de conducirse con probidad,evitando planteamientos dilatorios de carácter formal o cualquier abuso en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley. Circunstancia que resulta relevante, en virtud de que, al igual que el Asesor Jurídico, son sujetos del procedimiento penal, la víctima u ofendido, el imputado, el defensor público, Ministerio Público, la Policía, el Órgano Jurisdiccional y la autoridad de medidas cautelares, con lo que se genera un equilibrio procesal más sólido, entre dichos sujetos,que aquel que prevalecía en el anterior sistema penal. En la etapa inicial el asesor jurídico puede presentar la denuncia o querella, ofrecer datos de prueba y solicitarle al ministerio público que inicie la investigación penal y solicitar medidas cautelares. En la etapa intermedia en el caso de que la víctima se constituya como coadyuvante en la acusación, el asesor se encarga de asesorar a la víctima dentro de esa coadyuvancia, asimismo ofrecer medios de prueba y desahogarlos. En la audiencia de juicio oral el asesor jurídico participa activamente en el alegato de apertura, puede interrogar y contra interrogar a los testigos y a los peritos y participar en los alegatos de clausura, sin duda alguna el asesor jurídico no puede suplir las funciones del ministerio público ya que constitucionalmente el único facultado para iniciar, coordinar y dirigir la acción penal es facultad del representante social de conformidad con el artículo 21 Constitucional y el asesor está solo para representar y en su caso fortalecer todas las consideraciones vertidas por parte del ministerio público. Podemos concluir entonces que la figura del Asesor Jurídico, detrás de todo el contexto Constitucional y Convencional no tiene ninguna finalidad más que hacer efectivos cada uno de los derechos y garantías de las víctimas u ofendidos, en especial los derechos a la protección, a la verdad, a la justicia y a la reparación del daño, a ser tratada con dignidad y respeto, a ser informada sobre sus prerrogativas constitucionales y legales, que se le informe sobre su procedimiento penal, a intervenir en los procedimientos alternativos de solución al conflicto y a interponer cualquier medio de impugnación, garantizando a la víctima un debido acceso a la justicia.