COLEGIO DE ABOGADAS DE MICHOACAN, A.C. | El contrato de donación

Una alternativa al testamento puede ser el contrato de donación, en el que se transfiere de manera gratuita algún bien.

Reyna Avalos Ramírez

En esta época de nuestras vidas que nos toca vivir con pandemia, no está por demás comentar que la tranquilidad, seguridad y armonía familiar de nuestros bienes no se debe dejar de lado y debemos ser responsables al tomar la decisión de qué manera lo podemos lograr, una alternativa al testamento es el contrato de donación.

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La donación es un contrato a través del cual se transfiere de manera gratuita algún bien.  La donación siempre implicará que el patrimonio del donante se reduzca y, por el contrario, que el del donatario se acreciente. Sin embargo, el donante puede reservarse el usufructo de lo donado hasta un tiempo estipulado o bien de por vida.

Existen distintos tipos de bienes que se pueden donar los cuales pueden clasificarse en las siguientes categorías: a) Donación de bienes materiales, b) Donación de bienes culturales y c) Donación de impuestos.

a) Donación de bienes materiales: Su objetivo no es otro que realizar un acto de caridad para quien lo necesita. Dentro de esta categoría se encuentran los bienes muebles y los bienes inmuebles.

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De acuerdo al Código Civil del Estado de Michoacán de Ocampo, son bienes muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea que se muevan por sí mismos, o por efecto de una fuerza exterior. Por otro lado, los bienes inmuebles son el suelo y las construcciones adheridas a él, todo lo que este unido a un inmueble de manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble.

En el caso de Inmuebles, necesariamente, el contrato de donación debe realizarlo un Notario, en una escritura Pública y luego llevarla al Registro de Propiedad, para que se registre y se inscriba la propiedad a nombre del donatario, que se convertirá en el nuevo propietario del bien.

b) Donación de bienes culturales: las dedicadas a la preservación cultural, como bibliotecas, zoológicos y museos, las cuales donaciones vinculadas a sus temas de interés. Por ejemplo, cuando un prestigioso escritor fallece y su familia decide donar a alguna biblioteca la colección de sus obras.

c) Donación de impuestos: Existen donaciones que mantienen como meta la reducción de tributos.

Características de la donación

Las principales características de una donación son las siguientes: a) No se efectúa con ánimo de lucro; b) En principio no puede revertirse, aunque por ingratitud puede ser revocada; c) La obligación principal es para el donante, quien entrega el bien dado; d) Juega un papel importante tanto el consentimiento del donante como el del donatario; e) Su ejecución es inmediata; f) Se deben cumplir ciertas formalidades, como cuando se realiza la donación de un bien inmueble a través de la obligada escritura pública.

Modalidades de las donaciones

Sin dejar de lado su esencia de disposición gratuita a favor de terceros, expongo a continuación las diferentes formas de la donación:

1. Según la vida del donante: La donación en vida del donante recibe la calificación de inter-vivos, mientras que cuando se produce una vez fallecido el mismo, se habla de donación mortis causa. Esta última se regirá por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria, debiendo el donatario sobrevivir al donante.

2. Según el carácter libre u oneroso: Las donaciones onerosas son aquellas en las que se impone una carga al donatario, siempre que el valor de esta sea inferior al valor de lo donado. En cambio, las donaciones de carácter libre no se vinculan a ninguna carga.

3. Según la condición modal: Se pueden subrayar las donaciones con causa suspensiva, es decir, aquellas que no tienen efectos hasta que se produce un determinado hecho o evento. Asimismo, las donaciones con causa resolutoria son las que contemplan que, en caso se cumplan ciertas condiciones, se pierda efectividad de la donación.

4. Según sea directa o indirecta: Son donaciones directas aquellas en las que se da el esquema típico de la donación. Las indirectas son en las que se produce el enriquecimiento del donatario y correlativo empobrecimiento del donante mediante la celebración de otros actos jurídicos.

Comentar sobre este tema es muy amplio, la reflexión que nos deja, es que la donación de bienes, es una opción que tenemos por lo cual busquemos asesoría, para contribuir a la seguridad patrimonial de las personas.