COLEGIO DE ABOGADAS DE MICHOACÁN, A.C. | Tipos de Regímenes Matrimoniales

En el Estado de Michoacán existen tres tipos de régimen matrimonial: Sociedad conyugal, separación de bienes y régimen mixto.

REYNA ÁVALOS RAMÍREZ

El tema de régimen matrimonial es amplio y debemos ponerle mucha atención llegado el momento de decidir bajo qué Régimen desearemos contraer matrimonio para darle la importancia requerida, por seguridad de ambos contrayentes.

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En nuestro Estado, la figura del matrimonio se rige por el Código Civil para el Estado de Michoacán y el Código Familiar en el cual desde el 2016, el Congreso local aprobó reformas para que se puedan celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo. Desde 2014 ya se habían celebrado varias bodas igualitarias con los amparos constitucionales, actualmente en las 32 entidades federativas el matrimonio igualitario está aprobado.

El régimen matrimonial es el conjunto de normas que rigen las relaciones económicas entre los cónyuges o entre estos y terceras personas durante el enlace, existen capitulaciones matrimoniales las cuales tienen como objetivo principal acordar el régimen económico del matrimonio. También pueden acordarse: donaciones entre los cónyuges y a terceros y mejoras hereditarias para los hijos.

En el Estado de Michoacán de Ocampo uno de los principales requisitos para contraer matrimonio es el Convenio para establecer el Régimen Patrimonial del Matrimonio donde tendríamos distintos casos, si es por separación de bienes, el convenio será proporcionado por el Registro Civil y en caso de que el Régimen Patrimonial sea por sociedad conyugal, se deberá acudir ante un Notario Público para elaborar las capitulaciones matrimoniales, mismas que deberán ser presentadas junto con los demás requisitos.

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En el Estado de Michoacán existen tres tipos de régimen matrimonial: Sociedad conyugal, separación de bienes y régimen mixto.

La sociedad conyugal, se refiere a que el total de bienes muebles e inmuebles que posean ambos miembros de la pareja al momento de efectuar el matrimonio y aquellos que se adquieran después de contraerlo, se considera que el dominio de los bienes mueble o inmuebles corresponde a ambas partes, sin importar a nombre de quien estén, incluso, las deudas se comparten.

Separación de bienes. Implica que los bienes adquiridos antes de casarse siguen perteneciendo únicamente a la persona que los compró, sin embargo, las posesiones que se obtengan durante el matrimonio serán responsabilidad y propiedad de ambos esposos y entra la dinámica de compartición de 50%. En este Régimen las deudas adquiridas dentro del matrimonio serán responsabilidad de quien las contrajo y el otro cónyuge no tiene responsabilidad alguna.

Régimen mixto. Resulta de la combinación de la sociedad conyugal y de la separación de bienes. Está contemplado dentro de la ley, aunque no se nombra expresamente como tal.

Sobre las capitulaciones matrimoniales, existe la capitulación total en la que se incluyen todos los bienes propios de cada futuro esposo y la capitulación parcial: donde se incluyen algunos bienes propios de cada futuro esposo. Las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse en escritura pública ante notario. Pueden formalizase antes del matrimonio o durante el mismo. En el primer caso, el matrimonio deberá celebrarse antes de un año, pues pasado ese plazo las capitulaciones perderán su validez.

¿Podemos cambiar el régimen matrimonial? 

Si, podemos acudir a un notario a cambiar nuestro régimen económico al que más se adapte a nuestras necesidades, firmando en escritura pública dicho cambio por ambos cónyuges.

Los bienes que no entran en las capitulaciones matrimoniales. Por ley existen bienes que no pueden ser considerados para la repartición de bienes, como lo son herencias, donaciones o legados, bienes inmuebles conseguidos antes del matrimonio.

Quien hereda cuando hay capitulaciones. Hereda el cónyuge sobreviviente con régimen de capitulaciones matrimoniales, el cónyuge legitimo superviviente en una sucesión abintestato, es decir sin testamento si pueda heredar a pesar de haber contraído matrimonio bajo régimen de capitulaciones matrimoniales.

La reflexión previa al matrimonio es muy recomendable, especialmente cuando existe gran diferencia patrimonial. Para tomar la mejor decisión es importante tener claras todas normas que rigen nuestro matrimonio a la hora de tomar decisiones importantes como la apertura de cuentas bancarias, la compraventa de bienes muebles o inmuebles, la adjudicación o aceptación de herencia, las prestaciones en concepto de salarios, las donaciones o herencias recibidas, etc.

Antes de tomar la decisión de contraer matrimonio, asesórate con profesionales del derecho para tomar la mejor opción de régimen matrimonial. Con frecuencia ocurre que quienes contraen matrimonio lo hacen sin tener bienes y posteriormente llegan a tener grandes fortunas, las que sin haber tenido la base determinante para su aplicación patrimonial pueden ser causa de mayores problemas.