COLEGIO DE ABOGADAS DE MICHOACÁN AC |La interdicción inconstitucional

Actualmente nuestra legislación no se encuentra armonizada con los principios de la Convención, al estar vigente el juicio de interdicción para las personas mayores de edad con alguna discapacidad mental, aún y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha decretado su inconstitucionalidad por contravenir el artículo 22 y establecer a la interdicción como una restricción desproporcionada al derecho a la capacidad jurídica de una persona.

Verónica Vega Cuevas

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la discapacidad es cualquier restricción o impedimento de la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano; sin embargo, la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promulgada en el año 2006 por la Organización de las Naciones Unidas, establece en su artículo 1° que, a las personas con discapacidad se incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, definición que atiende a los derechos humanos con una visión social.

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La discapacidad a lo largo de la historia, se ha tratado desde diferentes aspectos, primero se consideraba como un castigo divino o que las personas con discapacidad eran poseídas por algún demonio, a los que se les debía de exterminar, posteriormente, fueron tratados con lástima, después fueron tratados a través de la ciencia y, por último, desde un enfoque social. Con base en lo anterior, se establecieron tres modelos para el tratamiento de la discapacidad, el primero de ellos fue el modelo de prescindencia o de beneficencia y propicio la creación de establecimientos como hospitales, asilos o hermandades, pero seguían siendo marginados socialmente y estigmatizados; con posterioridad, la ciencia intervino en el tratamiento de esas personas, dando nacimiento al modelo rehabilitador cuya principal función, fue corregir las discapacidades y nacieron las escuelas especiales, se crearon las prótesis y se les dio tratamiento a los enfermos mentales, modelo que predomina en la actualidad, pero que ha generado desigualdad al ponerlas en una situación de vulnerabilidad y restricción de sus derechos fundamentales.

Con la entrada en vigor de la Convención, da inicio el tercer y último modelo denominado social, cuyo objetivo es el reconocimiento irreductible de la persona humana, especialmente, con las discapacidades del orden mental, a quienes además de otorgarles el reconocimiento de la personalidad jurídica, también se les extiende a la capacidad jurídica y procesal, situación que contraviene al modelo médico o rehabilitador, ya que éste último, considera que una persona con algún grado de discapacidad mental, no es capaz de tomar decisiones ni de ser sujeto de contraer derechos y obligaciones; es una gran tarea que tiene la sociedad y el gobierno para dignificar a las personas con discapacidad ya que además de realizar cambios en los temas legislativos, se debe capacitar a los servidores públicos incluyendo a los policías y personal de los centros de reinserción, para que brinden un trato digno a las personas con discapacidad, además de realizar todas las modificaciones en calles y edificios públicos y privados para el fácil acceso de estas personas, incluso, el poder judicial debe juzgar con perspectiva de la discapacidad empleando distintos apoyos y salvaguardias, además, de ordenar los ajustes razonables necesarios para que ese grupo de personas puedan ejercer sus derechos como cualquier otra. Actualmente nuestra legislación no se encuentra armonizada con los principios de la Convención, al estar vigente el juicio de interdicción para las personas mayores de edad con alguna discapacidad mental, aún y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha decretado su inconstitucionalidad por contravenir el artículo 22 y establecer a la interdicción como una restricción desproporcionada al derecho a la capacidad jurídica de una persona.      

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