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    Abogadas de Michoacán | 22 Jul, 2021, 22:13

    Conciliación prejudicial en materia laboral

    La resolución de los conflictos laborales estará a cargo de tribunales laborales, según el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Laura Faburrieta Gallegos

    El 24 de febrero del 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. En este contexto, se reforma el artículo 123 Apartado A, fracción XX para establecer que la resolución de los conflictos laborales, estará a cargo de tribunales laborales; y, ordena la creación de una instancia conciliatoria a nivel federal y local, estableciendo que para presentar una reclamación ante los tribunales laborales, previamente se debe acudir a las instancias conciliatorias, a esto es a lo que se le conoce como instancia prejudicial o conciliación obligatoria, a excepción de las acciones que no requieren agotar esta instancia, pudiendo acudir directamente a presentar su reclamación ante los tribunales laborales.  

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    En el orden federal, la función conciliatoria, estará a cargo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), al cual le corresponderá, además, el registro de los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales. En el orden local, estará a cargo de los Centros de Conciliación, que se instituyan en cada entidad federativa. Estos Centros de Conciliación, contarán con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; y se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.

    Así mismo, se dispuso que las leyes reglamentarias determinaran el procedimiento a seguir por las autoridades locales y federales, es por ello que, en cumplimiento a esta reforma, el día 1 de mayo del año 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo que establece las disposiciones que rigen el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria prejudicial obligatoria. En ese tenor, el artículo 684-A al 684-E de la Ley Federal del Trabajo establece el procedimiento a seguir para la conciliación prejudicial, el cual no deberá exceder de 45 días naturales, y se iniciará con la presentación de la solicitud de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o Centros de Conciliación local que corresponda, firmada por el solicitante o representante legal tratándose de empresas o sindicatos, y deberá contener: Nombre, CURP, identificación oficial del solicitante y domicilio para recibir notificaciones; nombre y domicilio de la persona, sindicato o empresa a quien se citará para efectos de su notificación; y, el objeto de la cita a la contraparte.

    Esta solicitud se podrá presentar por comparecencia personal del interesado, por escrito, o por vía electrónica mediante el sistema informático que para tal efecto se implemente, debiendo la autoridad conciliadora asignarle un número de identificación único y un buzón electrónico al interesado, así como a la parte citada.

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    Al momento de recibir la solicitud, la autoridad conciliatoria señalará día y hora para la celebración de una Audiencia de Conciliación dentro de los quince días siguientes, notificando personalmente al patrón cuando menos con cinco días de anticipación a la audiencia, apercibiéndole que de no comparecer se le impondrá una multa entre 50 y 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

    Si la solicitud se presenta personalmente por ambas partes, la autoridad conciliadora les notificará de inmediato, fecha y hora de la audiencia de conciliación, que deberá celebrarse dentro de los cinco días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, sin menoscabo de que pueda celebrarse en ese momento.

    El trabajador deberá acudir personalmente a la audiencia, y el patrón lo hará personalmente o por conducto de representante legal. La autoridad conciliadora formulará una propuesta de contenido y alcances de un arreglo conciliatorio para dar por terminada la controversia; de estar de acuerdo las partes, celebrarán convenio por escrito, que deberá ratificarse en ese acto, en caso contrario, emitirá la constancia de haber agotado la instancia de conciliación prejudicial obligatoria.

    Finalmente, es importante mencionar que, los elementos aportados por las partes no podrán constituir prueba o indicio en ningún procedimiento administrativo o judicial y la información relativa al procedimiento de conciliación, no podrá comunicarse a persona o autoridad alguna, a excepción de la constancia de no conciliación y, en su caso, el convenio de conciliación que se celebre, en cuyo supuesto el centro de conciliación deberá remitir en forma electrónica al tribunal que corresponda los documentos referidos, los cuales contendrán los nombres y domicilios aportados por las partes, y acompañará las constancias relativas a la notificación de la parte citada y los buzones electrónicos asignados.

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