El derecho a la pensión alimenticia

El derecho a los alimentos es de orden público e interés social, pues a través de este derecho se protege el desarrollo integral de la familia y de sus integrantes

REYNA AVALOS RAMÍREZ

Una realidad preocupante es el divorcio, la separación, o el nacimiento de hijos fuera de matrimonio, existe el gran problema de niños en situación de vulnerabilidad. Siendo así que las autoridades señalan la necesidad de protegerlos a través de las pensiones alimenticias.

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El derecho a los alimentos es de orden público e interés social, pues a través de este derecho se protege el desarrollo integral de la familia y de sus integrantes, es la razón por lo que la ley reconoce el derecho de recibir alimentos y la obligación de proporcionarlos y los considera como no renunciables ni pueden ser objeto de transacción.

Los alimentos son todo lo que es indispensable para la subsistencia y bienestar del individuo tanto en lo físico, moral y social; comprende el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del beneficiario y en su caso, los gastos de embarazo y parto.  Cuando el acreedor alimentista es niña, niño o adolescente, además los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales. A las personas con algún tipo de discapacidad se debe proporcionar su habilitación, rehabilitación y su desarrollo. En cuanto a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia.

La pensión alimenticia es un derecho, reflejado en el Código Familia, que regula la obligación del deudor alimentario de otorgar alimentos al acreedor alimentario, es fijada por convenio o sentencia atendiendo a la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos. Cada entidad federativa establece sus propios procedimientos y las reglas para el ejercicio de las acciones para obtener, reclamar, suspender, cancelar y terminar la obligación alimentaria.

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La pensión alimenticia puede hacerse en efectivo, en especie o de forma combinada, podrá tener un incremento mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.

Pueden solicitar la pensión alimenticia: el acreedor alimentario, el que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del menor, el tutor, los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, la persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario, el Ministerio Público, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

En caso de divorcio los cónyuges pueden fijar el monto de los alimentos mediante convenio o bien puede determinarlo el Juez mediante sentencia. Tendrá derecho a alimentos el cónyuge que lo necesite, fijándose de acuerdo a las siguientes circunstancias: edad y estado de salud, grado de estudios y posibilidad de acceso a un empleo, medios económicos de uno y otro cónyuge de acuerdo a sus necesidades, otras circunstancias que el Juez estime necesarias y pertinentes.

La pensión alimenticia para ex-cónyuges se denomina pensión compensatoria, puede determinarse mediante convenio o por sentencia judicial. Los ex-cónyuges aún y cuando no hayan tenido hijos tienen derecho a alimentos en virtud del desequilibrio económico que puede presentarse entre ellos al momento del divorcio.

Algunas legislaciones han establecido que el cónyuge que se dedique preponderantemente al hogar goza de la presunción de necesitar alimentos, también se establece que al divorciarse los cónyuges que hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado al trabajo del hogar tendrá derecho a una compensación que no podrá ser superior hasta el 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido durante el matrimonio.

Se extingue la obligación alimentaria para los ex-cónyuges cuando el acreedor alimentario contraiga nuevas nupcias, se una en concubinato, procree un hijo con persona distinta al deudor alimentario, cuando se demuestre fehacientemente que el ex-cónyuge acreedor alimentario cuenta con un empleo mediante el cual perciba una remuneración bastante para satisfacer sus necesidades alimenticias.

Cuando existan varios acreedores alimentarios, el Juez repartirá el importe de la pensión en proporción a sus circunstancias, atendiendo el interés superior de las niñas, niños o discapacitados sobre los adolescentes. Los hijos mayores de edad tienen derecho a recibir alimentos siempre y cuando no hayan concluido sus estudios.

Tienen la obligación de dar alimentos y son denominados deudores alimentarios o deudores alimentistas: los cónyuges, los concubinos, los padres a los hijos, los hijos a los padres, cuando hay falta o imposibilidad de algún deudor, la obligación recae en los familiares que estén más próximos en grado o parientes colaterales siguiendo la línea consanguínea. También el adoptante y el adoptado tiene la obligación de darse alimentos en los casos en que tienen esa obligación los padres y los hijos.

La pensión alimenticia puede ser garantizada mediante hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante para cubrir los alimentos u otra forma de garantía que sea suficiente a juicio del Juez competente.

Se suspende la obligación de dar alimentos cuando el deudor carece de medios, cuando el acreedor deja de necesitarlos, cuando el acreedor alimentario mayor de edad ejerza violencia familiar o infiera injurias graves en contra del deudor alimentario, cuando incurra en conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o sin causa justificada, abandona la causa del deudor alimentario.

Los alimentos en derecho familiar, constituyen una de las principales consecuencias del parentesco, es de suma importancia conocer y aplicar dicho derecho y obligaciones. Según el caso.