El principio de igualdad jurídica y las personas indígenas

La situación precaria de las personas indígenas fue sistemáticamente ignorada por la legislación del nuevo Estado nacional.

COLEGIO DE ABOGADAS DE MICHOACÁN

Marianela Baltazar Téllez

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Con la fundación del Estado mexicano, se buscó homogeneizar la diversidad cultural y étnica arraigada en el territorio, con el propósito de inculcar una "conciencia nacional" entre los miembros de las diversas comunidades indígenas en México. Este proceso, sin embargo, conllevó a la negación, entre otras cuestiones, de sus sistemas jurídicos tradicionales para la resolución de conflictos.

El objetivo de homogeneizar a la población por parte del Estado moderno no solo implicaba la concepción de individuos, sino de "ciudadanos", dentro del ámbito mexicano, quienes colectivamente constituían la Nación. Este enfoque resultó en que las comunidades y pueblos indígenas se subordinaran a un único poder central y se rigieran por un orden jurídico uniforme.

De este modo, los pueblos indígenas quedaron excluidos de la formación del Estado nacional mexicano. Las precarias condiciones de vida y la situación económica y social sumergieron a las comunidades indígenas en una realidad que obstaculizó su participación en la vida nacional, a pesar de que la igualdad jurídica teóricamente eliminara barreras legales. Esta igualdad tuvo un efecto contrario, agravando la situación de los indígenas, quienes, sumados a la crisis económica que atravesaba México en la primera mitad del siglo XIX, optaron por refugiarse en el seno de sus comunidades.

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La situación precaria de las personas indígenas fue sistemáticamente ignorada por la legislación del nuevo Estado nacional. Esta problemática fue denunciada en repetidas ocasiones durante los primeros Congresos, sin que se implementaran medidas concretas para mejorar la condición de los indígenas, quienes, en su mayoría, se veían relegados a empleos como jornaleros, trabajando para terceros por un salario insuficiente para su subsistencia.

En la formación del Estado nacional, se importó el sistema jurídico europeo, adoptando el ius positivismo que abogaba por el monismo jurídico, negando la existencia de otros sistemas jurídicos más allá del estatal. Dentro de esta perspectiva legal, las formas de resolución de conflictos practicadas por los pueblos indígenas eran catalogadas como meras costumbres o prácticas que debían ser combatidas para lograr la integración de estos grupos en la "sociedad nacional".

Desde el siglo XIX, la configuración del Estado liberal mexicano se cimentó en el principio del monismo jurídico, que implica la existencia de un único sistema legal en el Estado y una ley general aplicable a todos los ciudadanos. El pensamiento liberal tenía como objetivo eliminar los elementos de cohesión colectiva y de reproducción material, política y cultural de los pueblos indígenas para prevenir posibles levantamientos. Bajo la ideología del Estado-Nación y el monismo legal, la Constitución estableció un único idioma, cultura, religión y ley para todos los ciudadanos, buscando la asimilación de los indígenas. En este contexto, quedaron excluidos el fuero, las autoridades y las normas indígenas, así como sus idiomas y cultura.

Lo que podría interpretarse como "la extinción legal de lo indígena" se orientó hacia la eliminación de las diferencias raciales y los supuestos privilegios otorgados a los indígenas que contaban con sus propios sistemas de resolución de conflictos. Se dejó de lado la noción de que el indígena era considerado temporalmente como menor de edad, con la intención a largo plazo de lograr su integración, aunque no se buscó de manera activa mediante medidas concretas. Bajo esta perspectiva, el indígena fue considerado como alguien que requería tutela y cuidado, reflejando una concepción conservadora y, en cierto modo, una política paternalista heredada de la época colonial. El objetivo era equiparar al indígena ante la ley como un ciudadano más.

Esta política de asimilación jurídica del indígena se tradujo en la idea de un sujeto jurídico con derechos civiles más que políticos, un futuro propietario. Esta política refleja la ideología liberal que busca expandir no solo el mercado de bienes, sino también el de mano de obra. Se buscó eliminar los trabajos coactivos e involuntarios característicos de la época colonial, permitiendo a los indígenas vender libremente su fuerza de trabajo.

La participación del indígena se concibió como la de cualquier otro ciudadano, siendo juzgado de la misma manera, ya que se pretendía una igualdad política y jurídica. Aunque la institución del juzgado de indios fue extinguida, en la realidad, las comunidades legitimaron a sus autoridades locales para resolver conflictos internos.

La igualdad jurídica superficial se dio como un intento de homogeneización más que un verdadero reconocimiento y respeto a la diversidad cultural y étnica, por lo que surge la pregunta fundamental sobre si estas estrategias han contribuido verdaderamente a la construcción de una sociedad justa e igualitaria o si, por el contrario, han exacerbado las desigualdades y han obstruido el reconocimiento genuino de la riqueza de la diversidad cultural y étnica en el tejido social.