Oscuridad en la paridad de género

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio universal reconocido jurídicamente en todos los textos internacionales sobre derechos humanos.

Jarintzin Resendiz Camacho

Lograr la igualdad de mujeres y hombres en estos tiempos pareciera solo un discurso que los servidores públicos y los políticos utilizan para lograr empatía frente a la sociedad, durante los procesos electorales o simplemente ser considerados progresista en el tema de género e igualdad, sin embargo, la realidad es que nunca llegará a hacerse efectivo el principio de igualdad si su aplicación continúa realizándose de manera sectorial, aislada y discrecional. No basta designar el 50% de mujeres y hombres de puestos de alto nivel en una administración, cuando el resto de puestos de dirección son designados a hombres en un 80% como se ha venido realizando en los últimos tiempos.

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No olvidemos que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio universal reconocido jurídicamente en todos los textos internacionales sobre derechos humanos y que si buscamos un verdadero cambio en la situación de las mujeres en nuestro país, se debe aplicar la integración de la perspectiva de género en todas las políticas y los programas¸ en la estructura de las instituciones y en todos los niveles de la administración pública y no solo considerar que un gabinete del poder ejecutivo es paritario por contar con el 50% de hombres y mujeres en las titularidades de las secretarias y no en el resto de designaciones y estructuras de la administración.

Las instituciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos han señalado la obligatoriedad de implementar medidas para garantizar el derecho de las personas a no sufrir discriminación por razón de sexo, como lo es en la designación de puestos en la administración pública.

El dos de agosto de dos mil seis se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que tiene como objetivo central: "... regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo..." (Artículo 1), y vincula a la Federación, los Estados, el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y los Municipios a ejercer sus atribuciones en materia de ese ordenamiento (artículo 7).

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Esta ley, establece que las autoridades del Estado Mexicano (artículo 36, fracción VII) deberán fomentar la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

En fecha seis de junio del 2019, se emitió el decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros, dicha reforma tuvo como objetivo que el diseño normativo en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, sintetizará aspiraciones legítimas respecto de la aplicación real y objetiva de los distintos instrumentos para combatir la discriminación, avanzar hacia la igualdad y erradicar la violencia de género.

Asimismo el 20 de enero de 2020 se publicó el decreto legislativo número 193 mediante el cual, se reforma el párrafo cuarto del artículo 1°; la fracción IV del artículo 3°; el artículo 8º; los párrafos tercero, cuarto y octavo del artículo 13; el párrafo tercero del artículo 20; el artículo 21; la fracción XIV del artículo 60; el párrafo segundo del artículo 69; los artículos 73 y 74; el párrafo cuarto del artículo 95; el párrafo quinto del artículo 96; el párrafo segundo del artículo 97; el párrafo primero del artículo 114; y el artículo 122; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 6° y un párrafo segundo al artículo 62 de la constitución política del estado libre y soberano de Michoacán de Ocampo, reforma que integro el principio constitucional de paridad de género en la legislación estatal.

De tal manera que, el establecimiento de la paridad de género se ha traducido en una medida estratégica e indispensable frente a la representación de las mujeres no solo en los órganos de decisión política, sino en la administración estatal y municipal, así como en la carrera judicial, generando la obligación estatal de generar las condiciones para que el ejercicio de los derechos políticos-electorales de las mujeres, sean una realidad, con la finalidad de avanzar en el cierre de la brecha de género y asegurar la igualdad de acceso de oportunidades que permitan a las mujeres ocupar puestos  estratégicos en todos los espacios.

Esperemos ver en la integración de las administraciones estatales y municipales se cuente con el 50% de mujeres y hombres en todos los espacios, en todos los niveles y en los tres poderes del estado, es decir la PARIDAD EN TODO.