‘Outsourcing’ en México

Al prohibir la subcontratación de personal e implementar la nueva reforma las empresas que venían trabajando bajo esa modalidad están obligadas a transferir y reconocer como trabajadores propios a todos los que realizan trabajos relacionados con su objeto social y actividad económica…

Yadira Lizbeth Torres Herrera

Traducido al español como tercerización o subcontratación, el ‘outsourcing’ es un término en inglés que se puede definir como “[el] proceso empleado por una empresa en el cual otra organización es contratada para desarrollar una determinada área de la empresa contratante”. Según los especialistas, con ello se incrementó y modernizó la creación de empleos y el crecimiento de la economía de México; sin embargo, era necesaria su regulación para entre otras cosas defender los derechos de los trabajadores. Por lo que después de llevar a cabo mesas de discusión por parte del sector patronal, obrero y gobierno; se dio a conocer el dictamen para reformar la subcontratación laboral en México, misma que fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el viernes 23 de abril de 2021; teniendo como exposición de motivos en el tema laboral: la violación de derechos de los trabajadores y por ello consiste en prohibir la subcontratación de personal con excepción de que únicamente se permitirá en tratándose de servicios y obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante a la que se dedique la empresa contratante.

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En este supuesto, las empresas que presenten servicios u obras especializadas, deben obtener un registro ante la STPS, en un Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas que la propia Secretaría debe conformar para identificar, registrar y regular; conforme a los lineamientos decretados en el acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de mayo de 2021.

Lineamientos que estipulan los requisitos que las personas físicas y morales deben subir a una plataforma informática con la siguiente información: Firma electrónica vigente; Nombre, denominación o razón social en caso de ser persona moral; o apellido paterno, materno y nombre(s) en caso de ser persona física; Nombre comercial; Entidad Federativa; Registro Federal de Contribuyentes; Domicilio: calle o avenida, número exterior, número interior, colonia o fraccionamiento, código postal, localidad, y municipio o alcaldía etc; para una vez realizado el análisis de la documentación y del carácter especializado, así como el cumplimiento de todos los requisitos y requerimientos contemplados en este Acuerdo, la Secretaría, a través de la Unidad de Trabajo Digno por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo emita su aviso de registro (folio) dentro de los 20 días posteriores a su solicitud;  mismo que tendrá vigencia de 3 años; pudiendo ser negado el registro en caso de no cumplir con los requisitos o presentar información falsa; procederá la cancelación del registro en caso de que la empresa no cumpla con los requisitos o requerimientos que sirvieron de base para su otorgamiento; e incumplir a lo establecido a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación; y no renovarlo dentro de los tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro. 

Una vez registradas, estarán obligadas a identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado; cumplir con reportes al Infonavit y Seguro Social que deberán contener datos de los contratos celebrados con otras empresas, la actividad económica de las partes involucradas, información de los trabajadores y la determinación del salario base; y a su vez dichas Instituciones reportar a la Secretaría del Trabajo el cumplimiento de estas; ya que la responsabilidad compartida entre la empresa que subcontrate será solidaria en caso de que la contratante no cumpla con sus obligaciones patronales (SAT, IMSS, Infonavit). Lo mismo aplicará para que en el Gobierno federal ya no exista la subcontratación de personal y la Administración Pública en general.

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Y por lo que ve al tema del PTU (reparto de utilidades), la propuesta a la reforma al artículo 127 de la LFT contempla que el pago se realice con base en 90 días o sobre el promedio de los últimos 3 años, lo que resulte más favorable al trabajador.

Al prohibir esta subcontratación de personal e implementar dicha reforma las empresas que venían trabajado bajo esa modalidad están obligadas a transferir y reconocer como trabajadores propios a todos los que realizan trabajos relacionados con su objeto social y actividad económica preponderante, en un término no mayor de 90 días a partir de entrada en vigencia de dicha Reforma, y conforme a los artículos transitorio de dicha reforma. 

Dicha Reforma al ser implementada en medio de una crisis mundial que dejó la pandemia; por un lado, traerá afectaciones para las empresas que venían trabajando bajo esa modalidad y será una afectación de carácter económico, pero por otro, se habla de que dará certeza jurídica a los trabajadores de saber quién es realmente su patrón y se respeten e incrementen sus derechos.