Pensión con la Ley del Seguro Social de 1973

Al haber causado alta en el IMSS antes del 1º de julio de 1997, cotizas con la ley del Seguro Social de 1973 y tienes derecho a sus beneficios.

Gabriela Villagómez Villafuerte

La Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social cita que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales, para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión.

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Al haber causado alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social, antes del 1º de julio de 1997, cotizas con la ley del Seguro Social de 1973 y tienes derecho a sus beneficios, cumpliendo con los requisitos estipulados, se puede solicitar una pensión de cesantía en edad avanzada a los 60 años cumplidos, o a los 65 años una pensión por vejez.

La pensión es una cantidad económica periódica, que puede ser temporal o vitalicia, dependiendo de las circunstancias que la seguridad social otorga por razón de jubilación, viudez, orfandad o incapacidad. La persona pensionada es quien cobra una remuneración mensual. En caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, la pensión protege a sus beneficiarios, previo cumplimiento de los requisitos indicados en la Ley del Seguro Social. El otorgamiento de la pensión se realiza mediante la entrega de una resolución respaldando el derecho al pago de un importe mensual y al servicio médico que brinda el IMSS.      

La jubilación es el acto administrativo por el cual un trabajador en activo, por cuenta propia o ajena, solicita pasar a una situación pasiva o de incapacidad laboral tras haber alcanzado la edad legal para ello, también se puede originar por enfermedad crónica o incapacidad.

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La Cesantía es una prestación social de ley en que todo patrón debe reconocer al trabajador, con la finalidad de atender las necesidades en caso de quedar cesante, por edad o por invalidez. Es un derecho a recibir una remuneración económica ante la terminación del contrato laboral por parte del empleador, sin que la terminación se deba a una causa justificada.

La pensión de jubilación, se otorga una cantidad en dinero que un organismo oficial paga a una persona titular del derecho, regularmente como ayuda económica por un motivo determinado, en caso de fallecimiento se otorga al cónyuge y a los hijos, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales, para acceder a este beneficio

Las pensiones se pagan a un empleado jubilado o inválido o al cónyuge y descendientes de un empleado fallecido. Se conoce como plan de jubilación o de pensión privada aquella creada por el empleador a beneficio de un empleado.

Para obtener una pensión con la ley del IMSS de 1973, se debe seguir cotizando hasta cumplir los 60 o 65 años de edad según sea el caso, los montos  de las pensiones varían de acuerdo a la situación de cada individuo, impacta en el número de semanas cotizadas y el monto de las aportaciones para hacer el cálculo correspondiente y se  conceda este beneficio, es decir, si se tienen, mil semanas cotizadas con un salario bajo, el monto de la pensión será equivalente a su situación, sin embargo si se tienen setecientas cincuenta  semanas cotizadas con un mayor salario, la pensión será  más alta.  Para obtener una pensión económica de alta remuneración se debe cotizar el mayor número de semanas, con el salario más alto posible. Para realizar el trámite de pensión por medio de la Ley 73, existen requisitos indispensables como son: haber causado alta antes del 1º. de julio de 1997, tener 500 semanas cotizadas, como mínimo. Identificación oficial, documento que contenga el número de seguridad social y nombre del asegurado, comprobante de domicilio, curp, estado de cuenta de la afore, constancia de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, Documento de la Institución de crédito autorizada por el IMSS para recibir el pago.

Para obtener una pensión cuando no se cuenta con una relación laboral vigente existe la modalidad 40 prevista en la ley del seguro social, cuyo objetivo es seguir cotizando al IMSS          para continuar acumulando los derechos y de este modo obtener una cuantiosa pensión por cesantía o vejez.

si la última relación laboral supera los 5 años, aún puede la persona aspirar a la contratación de la denominada Modalidad 40, previa a esta se deberán cotizar 52 semanas en el seguro de personas trabajadoras independientes, una vez transcurridas las 52 semanas, se deberá causar baja de este régimen para realizar la contratación de la modalidad 40 y seguir cotizando semanas con un salario superior y aspirar a una pensión con mensualidad acorde al salario, semanas cotizadas y edad.

Para obtener una pensión por la Ley del Seguro Social de 1973 se debe continuar con la relación laboral, debiendo el patrón realizar las aportaciones correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social. hasta cumplir la edad para solicitar este beneficio. O bien si concluiste tu actividad laboral se puede realizar la inscripción a la continuación voluntaria al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social denominada modalidad 40 que permite que los trabajadores que hayan dejado de cotizar con su patrón continúen con las aportaciones voluntarias para obtener el beneficio correspondiente.