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    Jaime Darío Oseguera Méndez | 9 Sep, 2021, 22:23

    La Ley para la Revocación del Mandato

    El mandato se revoca si así lo decide la mitad mas uno de los votantes. Se puede materializar con una votación sustantivamente menor de la que eligió al Presidente.

    Jaime Darío Oseguera Méndez

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    El próximo año tendremos el primer ejercicio sobre revocación del mandato en el régimen contemporáneo. Será un momento central para el futro del sistema político, tal y como lo quiere el Presidente López Obrador, quien en sus propuestas de campaña ofreció crear esta figura para la evaluación y control de los gobernantes. Le interesa cumplir. Tiene sus prioridades y las refleja en consecuencia. 

    Se trata de un mecanismo que nace de la gran crítica a los gobernantes y la decepción por los malos resultados de los gobiernos. Visto como un ejercicio de transparencia es muy difícil estar en contra, pero la vida real siempre nos presenta dudas sobre la mejor manera de manejar los asuntos políticos. En los detalles, es donde aparece Dios, o el diablo.

    La revocación o ratificación, es una consulta abierta a los ciudadanos con capacidad de votar, para saber si están de acuerdo o no que continúe un representante popular en el ejercicio de las funciones y para el período que fue electo.

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    Es un mecanismo que toma fuerza en las democracias modernas, ante la gran desilusión que provocan los malos manejos del dinero y corrupción en los gobiernos.

    La ley recientemente aprobada, define a la revocación del mandato de la siguiente manera: “es el mecanismo de democracia participativa por medio del cual los ciudadanos ejercen su soberanía para revocar o retirar de un cargo de elección popular, al candidato que resultara electo en la última elección en su distrito o circunscripción electoral, ya sea del poder ejecutivo o poder legislativo federal.”

    Los sujetos de la ley son los Diputados Federales, Senadores y el Presidente de la República.

    El artículo 4 dice que la revocación del mandato “podrá ser requerida por una sola vez durante el ejercicio del encargo, debiendo ser solicitada a partir del inicio de la segunda mitad de dicho encargo”, lo cual en el caso del Presidente López Obrador, apenas está por cumplirse pues entró en funciones el primer día de diciembre de 2018. Seguramente se establecerá todo un costoso operativo para llevar a cabo la consulta que debe ser solicitada al menos por el tres porciento de los electores inscritos en el listado nominal. 

    Los ciudadanos que la soliciten deberán, de acuerdo con la ley, estar distribuidos en al menos 17 estados de la república y representar al menos el tres por ciento del listado en cada una de esas entidades. 

    El artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional que dio origen a esta figura, establece que “en el caso de la revocación del mandato para el Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021. La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.”

    El mandato se revoca si así lo decide la mitad mas uno de los votantes. Se puede materializar con una votación sustantivamente menor de la que eligió al Presidente.

    Estamos entonces de lleno en plena etapa electoral. Tal vez ese sea el gran drama de esta figura. Si el Presidente fue electo bajo las reglas democráticas del momento y los electores votaron abrumadoramente en su favor, cuál es el sentido del ejercicio de revocación del mandato. 

    Inclusive si se tratara de un Presidente electo por votación mínima aunque mayoritaria, no le resta legitimidad a su mandato. Se ha discutido inclusive si fuera necesario establecer la segunda vuelta electoral, de manera que quien resulte electo, lo sea por la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de los electores. Sn problemas distintos, una cosa es la elección y otra la revocación.

    En ambos casos nos gana nuestra afición por las elecciones. Los políticos parecen adictos a los procesos electorales; es su razón de ser. Esa es la tragedia de la cultura política, cuando los fines se convierten en medios. Las elecciones no son un fin en sí mismo, sino sólo un medio para distribuir el poder. Si nos disponemos a tener elecciones periódicas, segunda vuelta, revocación de mandato, entre otras figuras, estaremos cayendo nuevamente en el error de sobrecalentar la arena política

    Una elección cada tres años es más que suficiente para quedar hartos de la disputa partidista. Y a trabajar.

    Parece necesario distinguir entre la revocación de mandato como un ejercicio ordinario o recurrente, a diferencia de cuando se origine por una situación de emergencia, ante alguna acusación grave contra el representante popular. Instituir de manera recurrente, obligatoria la revocación del mandato le restaría fuerza a la elección constitucional y al Presidente en turno. 

    Ese es el poder que tiene el ciudadano cuando elige a su gobernante: lo hace por seis años no por cuatro sujeto a revocación, lo que cambia de manera radical el propio sistema.

    Es conveniente no confundir la ineptitud de un gobernante con su falta de popularidad o la comisión explícita de delitos. Se puede caer en el exceso de solicitar revocaciones de gobernantes eficientes pero impopulares o más aún, provocar que los gobernantes trabajen sólo para su popularidad sin tomar las decisiones que requiere su responsabilidad: trabajar sólo para caer bien.

    El costo de la consulta es un tema aparte. Ahí se pone a prueba el INE de nueva cuenta. No tenemos las millonadas para gastarlas en procesos electorales cada año. Mejor valdría la pena establecer mecanismos de control y transparencia para el manejo de los recursos, auditorías reales, sistemas anticorrupción eficientes y el adecuado funcionamiento del sistema de contrapesos entre los poderes. Ahí es donde está la sustancia.

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