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    Pedro Núñez González | 30 Oct, 2020, 11:33

    COLECTIVO CIUDAD | Derechos humanos en el territorio

    El nuevo enfoque del urbanismo plantea un cambio fundamental: la protección de los derechos de las personas, que resulta en algo completamente novedoso para alcanzar ciudades humanas, incluyentes y sostenibles

    Pedro Núñez González

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4°, reconoce derechos para todas las personas, algunos de ellos vinculados directamente con el Derecho a la Ciudad, entre los que menciona,reforzando al artículo 1°, el cual señala que serán reconocidos todos los derechos a todas las personas,están el acceso a un medio ambiente sano, para su desarrollo y bienestar; el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa; los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. El 14 de octubre pasado, la Cámara de Diputados aprobó la adición de un párrafo, el sexto, que reconoce el derecho a la movilidad. Lo anterior sin menoscabo de reconocer otros muchos que deben ser garantizados en el desarrollo delos sistemas territoriales, urbanos y ambientales.

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    El nuevo enfoque del urbanismo plantea un cambio fundamental: la protección de los derechos de las personas, que resulta en algo completamente novedoso para alcanzar ciudades humanas, incluyentes y sostenibles, es responsabilidad del Estado en sus tres órdenes de gobierno garantizarlos, lo que nos lleva a plantearnos dos preguntas, ¿Cómo plasmarlos en los instrumentos de planeación para que verdaderamente sean construidos con esta visión garantista de derechos?, ¿Cómo exigir que se ejerzan de la manera más amplia los mencionados derechos?, ambas preguntas nos plantean un reto importante para estar informados y así, poder participar eficientemente en la construcción de la ciudad. Ya hemos comentado el obstáculo que nos genera el pensar solamente en que la planeación debe responder al vehículo automotor, por un lado, y por otro a la especulación del suelo urbano.

    Los derechos humanos fundamentales, tienen diferentes aristas y se encuentran interrelacionados, y son complementarios, ampliando su modo de ejercerlos,para ello se requieren de diversas acciones por parte del Estado y los ciudadanos. Debemos conocer que con los derechos se establecen principios mandatos que otorgan la responsabilidad al Poder Legislativo para expedir las leyes y reglamentos que determinen las normas que deben de ser cumplidas por el Estado y los ciudadanos, apegado a los tratados internacionales y a lo que dicta las leyes del país.

    Con lo anterior y en respuesta a la manera en que deben ser plasmados en los instrumentos de planeación, debemos ser observadores de que los Institutos de Planeación Municipal diagnostiquen cómo se están ejerciendo o violentando los derechos en el territorio. El plantear el diagnóstico de esta manera, implica un cambio radical en el proceso de elaboración de los instrumentos de planeación, que requiere de una alta participación ciudadana, del desarrollo de capacidades diferentes en quienes participan en el proceso de construcción y del uso de metodologías claras y eficientes en incluir todas las opiniones que se dan, cambiando el proceso con el que se desarrollaban en el pasado, en donde se soportaba desde una visión estrictamente técnica, con este cambio fundamental en la visión del urbanismo, se debe entender y reconoceralos instrumentos de planeación como eminentemente jurídicos. Derivado de lo anterior, las estrategias propuestas deben ser diseñadas en respuesta directa a garantizar, de la manera más amplia posible, los derechos de las personas, identificados en el diagnóstico, solo de esta manera, soportado además en la fundamentación jurídica que permita dilucidar la visión con la que se construyó el instrumento, se podrá tener la garantía básica para evitar que sea débil jurídicamente y quede expuesto a ser impugnado al violentar los derechos de las personas.

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    Una tarea ciudadana es dar seguimiento, en esta visión garantista de derechos, de cómo la autoridad da cumplimiento a ellos. Hoy en este cambio de chip acerca de cómo ver y abordar el territorio estamos obligados a informarnos de qué, y cómo, debemos exigir y coadyuvar al ejercicio de los derechos de las personas, analizarlos como un sistema, en múltiples capas y reconocerlos como interdependientes, es decir, es muy difícil identificar un derecho humano en el territorio de manera aislada, lo que nos lleva a que todo análisis territorial es sistémico e integral, para lograr ser eficientes en la demanda y en el resultado.

    En entregas posteriores revisaremos, en particular, el derecho a un medio ambiente sano, a la movilidad urbana y a una vivienda digna, con ello podremos tener una mejor perspectiva de la información que debemos conocer y nos ayude a esclarecer las áreas del interés para la maduración de una postura personaly así, poder aportar para una sólida postura colectiva, que nos permita consolidar la participación ciudadana y lograr el empoderamiento del ciudadano tan necesario en la construcción de la ciudad.

    colecciudad@gmail.com

    opiniónPedro NúñezColectivo CiudadDerechos humanos en el territorio

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