Ayuntamiento de Zacapu "restringe tránsito" por la noche, ¿es válida la medida?

La medida será a partir de las 10:00 de la noche y será vigente hasta el 30 de abril; sólo podrán circular por emergencia médica o cuestiones laborales

Jorge Ávila / La Voz de Michoacán

Fechado el 31 de marzo de este año, al Ayuntamiento de Zacapu emitió un acuerdo de su Comité Municipal de Salud mediante el cual decreta la “restricción de tránsito” a la ciudadanía, y aunque en el documento no se menciona, implícitamente la medida sugiere un toque de queda.

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En el documento, las autoridades municipales establecen que esta restricción de tránsito es a partir de las 22:00 horas, salvo para casos de urgencias médicas o cuestiones laborales, y la medida estará vigente hasta el 30 de abril del presenta año.

Asimismo, se establece el cierre de centros de reunión, salones de fiestas, espacios sociales y plazas públicas del 30 de marzo al 30 de abril, a menos que la autoridad determine otra cosa.

Además, todos los expendios de comida, desde puestos ambulantes hasta restaurantes, deberán ofrecer sus productos sólo para llevar, por lo que no podrán tener comensales en sus instalaciones, a reserva de ser sancionados.

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Las sanciones para quienes violen la medida son a partir de las 25 unidades de medida de actualización, y para los locatarios, incluso la clausura del negocio si es que reincide.

Marco jurídico como tabulario

El documento se basa legalmente en el “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de este año.

También lo sustentan en el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, publicado en el DOF el 31 de marzo pasado.

Dentro del marco jurídico, se tomaron los artículos 416 a 420 de la Ley General de Salud para establecer multas, lo mismo que el artículo 612 del Código Federal de Procedimientos Civiles y el 131 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán. Todas estas normas sólo hacen referencia a multas y sanciones para quienes infringen normas sanitarias.

En cuanto a los artículos 184, 185, 186, así como 225 y 226 de la Ley de Salud de Michoacán, los tomaron sólo como sustento parta multar a establecimientos que violen la ley en materia sanitaria.

Es decir, en ninguna de las leyes que se citan en el documento está sustentada la facultad del Comité de Salud o del Ayuntamiento de Zacapu para restringir el libre tránsito de los ciudadanos, mucho menos o para establecer toques de queda.

Cabe señalar que en México, y por ende en Michoacán, la emergencia sanitaria permanece en Fase 2, y en este sentido, recientemente la secretaria de Salud estatal, Diana Carpio, aseveró que una medida similar al toque de queda se podría implementar hasta estar formalmente en la Fase 3 a nivel nacional, pues eso lo determina el gobierno federal.

¿Es legal la medida?

Sobre la legalidad de la restricción en Zacapu y en otros municipios del país que han optado por ello, es de precisar que, de acuerdo con el artículo 29 de la Carta Magna, los gobiernos estatales no pueden suspender los derechos y garantías de la ciudadanía.

El mismo artículo señala que sólo el presidente de la República, titular del Poder Ejecutivo, es quien puede limitar o restringir la libertad de tránsito, siempre y cuando tenga la aprobación de las dos cámaras del Congreso de la Unión y el oficio sea revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), esto debido a que el toque de queda es una suspensión de garantías individuales.

Además, el artículo 29 especifica que esto sólo puede ocurrir “en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto”. Es decir, una crisis sanitaria, como lo es la pandemia de COVID-19, podría provocar que el presidente, y sólo él con la aprobación del Congreso y la SCJN, decrete un toque de queda, sólo durante un tiempo estipulado y respetando los principios de no discriminación, legalidad y racionalidad.