Criterio sobre tope en pensiones no afecta políticas del IMSS, aclara Suprema Corte

Aquellos trabajadores que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse: al de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997.

Foto: Pixabay.

El Universal / La Voz de Michoacán

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que el criterio que publicó la Segunda Sala el pasado 24 de enero sobre el tope salarial para las pensiones por vejez, invalidez y cesantía en edad avanzada de la generación de transición no afecta las políticas implementadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

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La SCJN indicó que en la jurisprudencia que emitió, determinó que aquellos trabajadores que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997.

De acogerse al régimen del 73, el tope salarial aplicable a la pensión es de 10 veces el salario mínimo y en el régimen del 96 el tope se aplica por 25 veces el salario mínimo hasta el límite de lo ahorrado en su Afore cuenta individual; es decir, de lo acumulado en su Administración de Fondos.

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"La Suprema Corte, respetando la decisión tomada por el trabajador al momento de jubilarse, detalló las consecuencias que ya se encontraban contenidas en la ley correspondiente.

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"Lo anterior, sin que de manera alguna modifique las políticas públicas que decida tomar e implementar el IMSS en materia de pensiones por jubilación", precisó la Corte.

El Universal informó que la jurisprudencia sólo es aplicable cuando los trabajadores jubilados por el régimen del 73 y hasta antes de la entrada en vigor de la ley del 97 vayan a litigio para pedir que su tope sea de 25 veces el salario  mínimo pues los jueces federales están obligados a hacerlo.