Por exhorto del TEPJF, AMLO debe ajustar sus mensajes y retirar el informe de 100 días

La Sala Superior del Tribunal Electoral emitió medidas de no repetición para López Obrador y Ramírez Cuevas; INE deberá sancionar a todas las concesionarias de radio y televisión por difundir propaganda indebida en campañas

Redacción / La Voz de Michoacán

Ciudad de México. Este lunes, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exhortó al presidente Andrés Manuel López Obrador a que ajuste el contenido de sus opiniones y respetar su deber de imparcialidad, y ordenó a su vocero retirar las transmisiones y publicaciones sobre el informe de los “Primeros 100 días del tercer año de gobierno” y difundir un extracto de la sentencia que determina que cometieron un ilícito con su realización.

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La Sala Especializada acató la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral en la que se les ordenó deslindar responsabilidades, imponer sanciones y medidas de no repetición para el presidente de la República, su vocero Jesús Ramírez y el director de Cepropie; tras calificar como ilícita la realización y difusión del informe de actividades del presidente el 30 de marzo por realizarse en medio de campañas electorales en Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora.

El proyecto del magistrado Luis Espíndola Morales respaldó que hubo una violación por ser un evento basado en el nombre e imagen del presidente de la República y porque el propósito del discurso era buscar la aprobación de su trabajo gubernamental y las acciones de su administración, además de que contó con personal encargado de logística y desarrollo y la utilización de recursos públicos.

Resaltaron que debido a que el presidente de la República se encuentra sujeto a un régimen especial contemplado en la Constitución que limita que se le apliquen sanciones administrativas, se acordó “exhortar al presidente de la República para que durante los periodos electorales ajuste el contenido de la información que difunda a las excepciones constitucionales”, al advertirse que tiene un deber especial de cuidado en el ejercicio de sus funciones para garantizar imparcialidad.

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Al vocero Jesús Ramírez se le ordenó retirar el evento de todas las redes oficiales del gobierno y del presidente de la República hasta que concluyan los procesos electorales; el vocero como el director del Centro de Producción de Programas Informáticos y Especiales (Cepropie), Erwin Sigrid Frederick Neumaier de Hoyos deben evitar que se vuelva a difundir propaganda ilícita de esta índole.

Tanto a Ramírez como al presidente López Obrador se le instruyeron las siguientes medidas de no repetición:

  1. La coordinación de comunicación social y vocería deberá publicar en cuentas oficiales de redes sociales e internet del gobierno de la República un extracto de esta sentencia.
  2. Se vincula al titular del Poder Ejecutivo federal para que en ejercicio de sus facultades, competencias y funciones considere lo siguiente:
    a) Revise la norma en materia de propaganda gubernamental y estime las modificaciones pertinentes conforme a lo determinado por la Sala Superior.
    b) Ajuste su propaganda gubernamental e informe a la administración pública a su cargo sobre los parámetros establecidos por este tribunal.
    c) Como parte del blindaje electoral, instrumente medidas de capacitación, difusión y concientización entre todas las personas servidoras públicos y sectores públicos de todos los niveles.
    d) Genere acuerdos y convenios con instituciones públicas o privadas para desarrollar acciones encaminadas al uso indebido de propaganda gubernamental con fines electorales.
    e) Actualice su normatividad de empleo de recursos públicos sin fines electorales de conformidad con lo establecido por este tribunal electoral.
  3. La referida coordinación de comunicación deberá abstenerse de publicar cualquier otra con las características de propaganda prohibida que ha sido materia de estudio en esta causa.

El proyecto también determinó dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) para que inicie un procedimiento de investigación y determine las infracciones electorales de las concesionarias por la difusión del evento.

Magistrada pidió mandar caso al Congreso para sancionar a AMLO

La magistrada Gabriela Villafuerte respaldó el proyecto, pero con un voto concurrente, al considerar que debido a que el presidente de la República está sujeto a un régimen especial sancionados, emitir un exhorto “equivaldría a generar una especie de consecuencia de especie sancionador”, lo que excedería las facultades de los magistrados.

Por lo que propuso que debido a que el presidente no tiene superior jerárquico, la sentencia debía remitirse al Congreso de la Unión, “no como superior, sino como el órgano que tendría en todo caso que conocer de una acusación de este tipo y de una responsabilidad porque se está estableciendo una clara responsabilidad del Presidente. Que el Congreso determine qué puede o no puede pasar, hacer un exhorto me parece que es exceder las facultades de esta sala que implica una consecuencia jurídica”.

Sin embargo, su propuesta no fue respaldada, pues los magistrados consideraron que “existe un régimen especial previsto en la Constitución y es el que debemos de atender”.

También coincidió en que todas las concesionarias de radio y televisión deben ser sancionadas porque difundieron propaganda gubernamental con promoción personalizada.

“Hay un riesgo latente de las comunicaciones en vivo del presidente y a partir de ello, las concesionarias, creo que con el apoyo de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos deben tener una corresponsabilidad de cuidado”.