Declara SCJN constitucional prohibir fumar en espacios libres de humo

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Agencias/La Voz de Michoacán.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionales diversos artículos de la Ley General para el Control del Tabaco, que prevén que en los espacios ciento por ciento libres de humo de tabaco esté prohibido fumar.

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Al resolver el amparo en revisión 725/2012, se establece que dichos espacios son lugares con acceso al público o áreas interiores de trabajo, incluidas las escuelas, públicas y privadas.

Según la determinación del máximo tribunal del país, es constitucional prohibir fumar, consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco, así como el que un propietario o responsable de un espacio de tal naturaleza debe hacer respetar dichos ambientes.

En la propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz y aprobada por el pleno de la Sala, se estableció que en el caso de estudio, una empresa dedicada principalmente a organizar juegos y carreras con apuestas, promovió un amparo contra los citados artículos y luego de que se le negó, interpuso el recurso de revisión.

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La Primera Sala declaró constitucionales los artículos del referido ordenamiento, ya que éstos no tienen un impacto que afecte los derechos adquiridos.

Ello, explicó, porque las modulaciones a su ejercicio estarían justificadas por la necesidad de proteger la salud y la vida de las personas, por lo que no violan la garantía constitucional de irretroactividad de la ley.

Además, tampoco violan la garantía de seguridad jurídica, al no contemplar o definir cómo aislar los espacios de las zonas exclusivas para fumar, cuál será en su caso la superficie que puede aislarse y cuáles son los mecanismos para que el aire con humo de tabaco generado en los espacios aislados, no alcance a los no fumadores.